ALBORNOZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO D
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, a favor de Eliette del Carmen Albornoz Fumero, nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 18 de marzo de 2020, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que la actora ingresó al país en calidad de turista, estando en el país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada y que luego presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva según consta de la solicitud que acompaña y que la recurrente pagó con fecha 22 de junio de 2021 los derechos para el otorgamiento de su permanencia definitiva. Añade que a la fecha el recurrido no ha dado respuesta a la solicitud, pues desde la fecha de la solicitud hasta la presente, el recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 8 informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del In
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Eliette del Carmen Albornoz Fumero, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, dentro del plazo de 30 días hábiles, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-50284-2021. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, a favor de Eliette del Carmen Albornoz Fumero, nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pú
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