SIN INFORMACION

GALARCE/SECRETARÍA DE SALUD RM

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparecen Ángelo Muñoz Vargas, funcionario público, y Lorena Andrea Galarce Aranguiz, emprendedora, e interponen acción constitucional de protección en contra de Alex Monje Pinedo, la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la emisión de constantes malos olores y la falta de fiscalización y adopción de medidas por parte de la autoridad, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que viven en calle Azaleas Poniente 957, sector Barrio Grande, Ciudad de Los Valles, en la comuna de Pudahuel, y que desde hace dos años (noviembre 2018) la vivienda que deslinda con la parte posterior de su hogar, ubicada en Avenida Las Flores N° 968 de la comuna de Pudahuel, ha sido arrendada con fines comerciales, lugar en el que actualmente se desarrollarían tres giros: servicio técnico para telefonía celular, una pizzería de nombre “Bariloche” y una “pollería” (comida peruana) de nombre Valle del Inca. Alega que el principal problema es provocado por este último local, pues emite constantemente malos olores como consecuencias de su preparación de alimentos, lo que obliga a los recurrentes, juntos con sus dos hijas, a estar encerrados en su hogar, sin poder mantener ventanas abiertas ni utilizar el patio trasero de su propiedad. Describen haber realizado múltiples denuncias a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, entidad que, en diferentes ocasiones, ha informado que el inmueble denunciado cuenta con patente comercial para la preparación de alimentos calientes, lo cual también está autorizado por la respectiva resolución de la SEREMI de Salud Metropolitana. Sin perjuicio de lo anterior, la ampliación que fue construida para tales efectos no cumple con el permiso de edificación que fue otorgado en su oportunidad, por lo que se

Fundamentos

Considerando: Primero: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el conflicto planteado por la parte recurrente, toda vez que debe ejercer los medios judiciales y administrativos que dispone la ley, razón por la cual el presente recurso de protección deberá ser desestimado. Lo anterior se puede desprender considerando especialmente lo informando tanto por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel como por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, que dan cuenta que se han adoptado las medidas que están dentro de sus competencias legales, consistente en diversas fiscalizaciones, ejercicio de acciones en Juzgado de Policía Local competente y apertura de sumarios sanitarios, todo lo cual estaría pendiente de resolución.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado por Ángelo Muñoz Vargas y Lorena Andrea Galarce Aránguiz en contra de la Alex Monje Pinedo, la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-95290-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: Que comparecen Ángelo Muñoz Vargas, funcionario público, y Lorena Andrea Galarce Aranguiz, emprendedora, e interponen acción constitucional de protección en contra de Alex Monje Pinedo, la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por los actos que consi

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