JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN GUILLERMO GONZALEZ ITURRIAGA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Juzgado de Garantía de Panguipulli, en causa RIT 170–2021, RUC 2110006499-2, seguida en contra de Juan Guillermo González Iturriaga por su eventual responsabilidad en calidad de autor el delito de homicidio simple, conforme lo dispuesto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, conforme formalización de 8 de febrero de 2021, ha denegado la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado en audiencia de 17 de diciembre de 2021, así como aquella solicitada por el Ministerio Público en audiencia de 7 de enero de 2022; interponiendo ambos intervinientes recurso de apelación en contra de las respectivas resoluciones. SEGUNDO: Que los hechos formalizados fueron los siguientes: “El día cinco de febrero de 2021, a eso de las 15 horas aproximadamente, la victima Francisco Martínez Romero se encontraba efectuando actos de malabarismo en la intersección de calle Martínez de Rosas con Pedro de Valdivia de la ciudad de Panguipulli, desplazándose por la calzada recolectando dinero de los automovilistas, hasta la calle Martínez de Rosas a la altura del número 228, sentándose afuera del local número X, manteniendo en sus manos tres cuchillos tipo machete marca “Truper” de 50 centímetros de hoja y 14 centímetros de empuñadura. En ese momento, el imputado Juan González Iturriaga, funcionario de Carabineros de Chile en servicio activo, agregado a la dotación de la Quinta Comisaria de Carabineros de Panguipulli con fecha tres de febrero del mismo año, junto a otros dos funcionarios de carabineros agregados en la misma fecha, es decir, dos días antes de la fecha señalada, se aproximan a solicitarle su cédula de identidad y frente a este requerimiento Martínez Romero levantó una de las armas blancas que portaba, intentando atacar al funcionario policial, quien retrocede y saca su arma de servicio revólver calibre 38 mm, mientras Martínez Romero avanzaba hacia él efectuando un disparo al suelo. Martínez Romero pese

Fundamentos

fundamentos y normas legales citadas, se REVOCAN las resoluciones apeladas de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno y siete de enero de dos mil veintidós y, en su lugar,

Fallo

se declara el sobreseimiento total definitivo de la presente causa respecto del imputado Juan Guillermo González Iturriaga, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 10 N° 4 del Código Penal. Álcese en forma inmediata cualquier medida cautelar que pudiese afectar al imputado en la presente causa. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Acosta, quien estuvo por confirmar la resolución apelada teniendo especialmente presente que para que opere la causal eximente de legítima defensa en el ámbito de un sobreseimiento definitivo debe acreditarse, sin lugar a ninguna duda, cada uno de los elementos de la misma, en especial aquel referido al medio racional para impedir o repeler la agresión. En efecto, la utilización de un arma de fuego para repeler una agresión debe ser el último medio que se debe emplear por el funcionario policial, conforme las instrucciones detalladas en la circular 1832 del Ministerio del Interior del año 2019 en relación al uso de la fuerza por Carabineros. En el presente caso se ha efectuado un total de seis disparos, el último dirigido a la zona torácica de la víctima, la cual le provocó la lesión que finalmente le causó la muerte. La principal discusión planteada radica en la necesidad de este último disparo para repeler el ataque efectuado por la víctima, así como el hecho que el imputado se encontraba o no en condiciones de discernir sobre la necesidad del mismo. Si bien sobre ese p

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Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Juzgado de Garantía de Panguipulli, en causa RIT 170–2021, RUC 2110006499-2, seguida en contra de Juan Guillermo González Iturriaga por su eventual responsabilidad en calidad de autor el delito de homicidio simple, conforme lo dispuesto en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, conforme formalización

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