MARCELO BRUNET BRUCE/CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Brunet Bruce, quien deduce recurso de protección en favor de Isidora Trinidad Balcázar Reyes, menor de edad, estudiante y de Daniela Reyes Zúñiga, abogada, ambas con domicilio en Calle San José 253, Villa Santa María, Comuna de Paine y en contra de la Corporación Educativa Grasp, en su calidad de sostenedora del Colegio Nahuel, representado legalmente por Ricardo Retamal Ortiz, ambos con domicilio en Las Posesiones Nº 246, comuna de Paine o Aníbal Pinto Nº 155, comuna de Buin, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a matricular a la menor de edad en el establecimiento educacional, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 número 3 y 24 de la Constitución Política. Explica que la recurrida es sostenedora del Colegio Nahuel, adscrito al sistema de financiamiento compartido y que cuenta con un proyecto de educación científico – humanista desde 1°Año Básico a 4° Año Medio con dos cursos por nivel y un marcado énfasis en la asignatura de inglés, la que se imparte tres veces por semana, lo que motivó el ingreso de las recurrentes en junio del año 2020. Indica que en septiembre de 2021 se realizaron reuniones de apoderados en las que se comunicó que el proyecto educativo se transformaría en particular, pasando a llamarse “Academy Nahuel” y el Colegio Nahuel sería subvencionado y funcionaría en un lugar distinto, que les sería indicado con posterioridad. Agrega que se informó sobre la nueva oferta académica de “Academy Nahuel”, resaltando en todo momento, el énfasis en su enseñanza dirigida para las “generaciones alfa”, mediante clases hibridas, y la posibilidad de los alumnos de graduarse con un certificación internacional de la Universidad de Cambridge, que acreditará su nivel de inglés. Por otra parte se señaló que el valor de las mensualidades que será de a 5 UF en 12 cuotas y que el establecimiento se ubicaría en la calle Las Posesiones 246 de la comuna de Paine. Por su parte, el colegio subvencionado denominado “Colegio Nahuel” sería un establecimiento completamente distinto, pero con régimen subvencionado, y que la asignatura de inglés solo se impartirá desde 5° básico y solo una vez a la semana. Expone que el 18 de octubre de 2021 la recurrente realizó la postulación online de su hija a Academy Nahuel, acusándose recibo de dicha postulación vía correo electrónico, pero que sin embargo, el 8 de noviembre le comunicaron que no había vacantes y que estaba en lista de espera. Luego, el 10 de noviembre, la recurrente se reunión con el sostenedor, quien le indicó que tenía conocimiento de su disconformidad con el nuevo proyecto educativo y que “no está obligado a contratar con quien no quiere”. Añade que la recurrente indicó en dicha reunión que no tenía más opciones, ya que dada le fecha del aviso, estaba fuera de plazo que el sistema de admisión escolar establece. Finalmente el sostenedor le señaló que les aseguraba una matrícula en el colegio subvencionado de
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San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 4258: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Brunet Bruce, quien deduce recurso de protección en favor de Isidora Trinidad Balcázar Reyes, menor de edad, estudiante y de Daniela Reyes Zúñiga, abogada, ambas con domicilio en Calle San José 253, Villa Santa María, Comuna de P
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