SIN INFORMACION

WACHHOLTZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado don Carlos F. Wachholtz Muzard, en defensa de la querellada, en autos sobre querella por delito de estafa, en causa RIT 3519-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de enero de 2022, que declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, que denegó la solicitud de su parte de fijar audiencia especial para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, atendido lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, solicitando que se declare admisible dicho recurso de apelación subsidiario. Indica que el 5 de agosto de 2021, el Juzgado de Garantía acogió la decisión de no perseverar el procedimiento por parte del Ministerio Público, así solicito con fecha 30 de diciembre de 2021, audiencia especial para discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, el Tribunal con misma fecha resolvió “Encontrándose concluida la presente causa por haberse declarado por solicitud del Ministerio Público el no perseverar en el procedimiento, con fecha 05 de agosto del año en curso, no ha lugar a lo solicitado, por improcedente”, de manera que se impidió seguir adelante con la tramitación, a fin de obtener el sobreseimiento definitivo. Sostiene que la resolución impugnada es apelable de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, atendido que hace imposible su prosecución puesto que el juez, razonó que la orden de no perseverar en el procedimiento puso término al procedimiento, sin embargo este mecanismo no tiene ese efecto, como si lo es, el sobreseimiento definitivo. Que, a folio cuatro, informa la Juez Sra. Eliana Isabel Uribe Molina, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, sosteniendo que el Tribunal rechazó el recurso de reposición y no concedió la apelación subsidiaria, atendido que la resolución recurrida no es de aquellas comprendi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se busca mediante el presente recurso de hecho, es verificar si la resolución que se trata de impugnar mediante el recurso de apelación corresponde a las hipótesis descritas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, es decir, si es de aquellas que pone termino al procedimiento o hace imposible su prosecución. Segundo: Que, se advierte que la resolución apelada por el querellado, niega la posibilidad de solicitar el sobreseimiento definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 letra f) en relación al artículo 253 ambos del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en el artículo 369 y 370 letra b) del Código de Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte querellada en contra de la resolución de fecha 4 de enero de 2022, dictada en la causa Rol C-3519-2018, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria en contra de la resolución de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, que negó fijar audiencia especial de sobreseimiento definitivo solicitado por la parte querellada. Comuníquese lo resuelto al tribunal inferior, solicitando la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-48-2022. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado don Carlos F. Wachholtz Muzard, en defensa de la querellada, en autos sobre querella por delito de estafa, en causa RIT 3519-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de enero de 2022, que decla

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