SIN INFORMACION

PICCIONI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de Geanella Geovanna Piccioni Sanabria, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.981.266-4, número de pasaporte 073214678, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Antofagasta, Quillota N° 591, Región de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, entidades representadas legalmente por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Santiago, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida. Informó en representación del recurrido don Javier Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, indica que doña Geanella Geovanna Piccioni Sanabria es extranjera titular de una visa temporaria que le fue concedida desde el 18 de agosto de 2017 hasta el 25 de julio de 2018 y que por desinformación no ingresó a tiempo su solicitud de Permanencia Definitiva. En consecuencia, se acogió a la regularización migratoria contemplada en el artículo 8 transitorio de la ley N° 21.325, ingresando la solicitud pertinente el 11 de junio de 2021, número de solicitud 25758211. Al respecto, el Departamento de Extranjería y Migración, dictó la Resolución Exenta N° 21066437 con fecha 11 de junio de 2021, que admite a trámite la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, y que hasta la fecha no ha obtenido una respuesta por parte del servicio. Agrega que su representada ha contado con empleo formal desde que ingresó al país; y, no solamente ello, vive con su pareja que es de nacionalidad venezolana y cuenta con su Permanencia Definitiva. Es decir, cuenta con arraigo económico y familiar en el país. La garantía que considera vulnerada, según indica, corresponde al artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación al derecho de igualdad, las que vincula con lo dispuesto en los artículos 7 y 8, 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva. En este sentido, puntualiza que han transcurrido largamente el plazo de 20 días que consagra el artículo 24 de la ley N° 19.880, para expedir la decisión definitiva, plazo que se computa desde que la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente quedó en estado de ser resuelta; lo que ocurrió el día 11 de junio de 2021 y el plazo máximo de 6 meses que consagra el artículo 27 de la ley N° 19.880 del que no puede exceder ningún procedimiento administrativo. Solicita

Fallo

por tanto, que declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, ordenando a la parte recurrida que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible, sobre la solicitud de Regularización Migratoria de la parte recurrente, otorgándola o disponiendo lo que en Derecho corresponda, con costas. SEGUNDO: Javier Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua informe haciendo presente la improcedencia del recurso. En este sentido señala que con fecha 11 de junio de 2021, la recurrente solicitó regularización establecida en la Ley 21.325, que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Contra la presentación de su solicitud se emitió certificado de solicitud de regularización migratoria en trámite, el que conforme a los artículos 157 N° 5, en relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería, acredita la residencia regular de la recurrente durante todo el período de tramitación de su solicitud, siendo su obligación el obtener prórrogas de la vigencia de dicho documento a través del portal de trámites de la autoridad. Respecto de la extensión del plazo del actual procedimiento administrativo señala que, de conformidad al artículo 27 de la ley 19.880.-, el plazo que se indica no corresponde a un plazo fatal para la Administración y refiere jurisprudencia al respecto. Lo anterior, unido al hecho de que la recurrente se encuentra en situación migratoria regul

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Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Gabriel Halpern Mager, abogado, en representación de Geanella Geovanna Piccioni Sanabria, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.981.266-4, número de pasaporte 073214678, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Antofagasta, Quillota N° 591, Región de Antofagasta, interpone recurso de prote

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