JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

C/ NELSON MIGUEL GONZALEZ VILLALOBOS

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 1009-2021 Penal y RIT N° 212-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por doña Myriam Pérez Rodríguez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Montt, en contra de la sentencia pronunciada con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, que absuelve a Nelson Miguel González Villalobos del requerimiento presentado por el Ministerio Público por el cargo de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular de conformidad con el procedimiento establecido por el Decreto Ley 2695, calidad obtenida por resolución del Ministerio de Bienes Nacionales de 10 de marzo de 2017. Interpone la causal del artículo 374 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, toda vez que se habría omitido en la dictación de la sentencia la valoración de los medios de prueba que fundan la decisión absolutoria y no se ha hecho cargo de toda la prueba producida en juicio, Solicita declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando su remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Con fecha cuatro de enero de dos mil veintidós se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, luego de oír los alegatos de los intervinientes se dispuso como fecha para la comunicación del fallo el día de hoy a las 13:30 horas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha interpuesto la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Argumenta la recurrente, en síntesis, que el juicio oral simplificado se llevó a efecto el día 11 de noviembre de 2021. En dicha audiencia, depuso en calidad de víctima don Edison González Villalobos, representante de la Sociedad Comercial Vernucci SPA, a cuyo nombre está actualmente vigente una inscripción de dominio respecto del mismo inmueble que también está inscrito a nombre del requerido, en virtud de la regularización lograda por éste a través de la SEREMI de Bienes Nacionales, y se rindió además la prueba documental ofrecida en el requerimiento. Agrega que en la sentencia el Tribunal absolvió al requerido, transcribe el

Fallo

fallo el día de hoy a las 13:30 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que se ha interpuesto la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Argumenta la recurrente, en síntesis, que el juicio oral simplificado se llevó a efecto el día 11 de noviembre de 2021. En dicha audiencia, depuso en calidad de víctima don Edison González Villalobos, representante de la Sociedad Comercial Vernucci SPA, a cuyo nombre está actualmente vigente una inscripción de dominio respecto del mismo inmueble que también está inscrito a nombre del requerido, en virtud de la regularización lograda por éste a través de la SEREMI de Bienes Nacionales, y se rindió además la prueba documental ofrecida en el requerimiento. Agrega que en la sentencia el Tribunal absolvió al requerido, transcribe el fallo desde el considerando Octavo al Décimo Quinto. Estima que en el razonamiento del tribunal para arribar a la decisión absolutoria no se hizo cargo de toda la prueba rendida durante la audiencia de juicio, pues alega que más allá de enunciar en el considerando Quinto la rendición de prueba documental consistente en copias de las denuncias correspondientes a investigaciones RUC 1500586902-9 y RUC 1400990113-3, no existe valoración o razones para desestimar dicha prueba. Argumenta que ello resulta relevante, pues en el considerando Decimoquinto el tribunal desestimó una declaración jurada emitida por don José Miguel

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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 1009-2021 Penal y RIT N° 212-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por doña Myriam Pérez Rodríguez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puerto Montt, en contra de la sentencia pronunciada con fecha dieciséis de noviemb

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