SIN INFORMACION

OLAVE GODOY/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don (ña) Inelia Erika Olave Godoy, representada por doña KATTERINE LORENA JIMENEZ MOLINA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar injustificada y unilateralmente el precio del plan de salud, por la aplicación de una tabla de factores en razón de la edad y sexo de la recurrente, con lo que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 números 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En razón de lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso deducido y la isapre recurrida se abstenga de aplicar una tabla de factores en razón de la edad y sexo al precio del plan de salud, con costas. 2°.- Que, la recurrida evacua informe, solicitó el rechazo del recurso de protección, por cuanto la recurrente se encuentra desafiliada con fecha 28 de febrero de 2021, según acredita mediante certificado acompañado a presentación a folio N°8. 3º.- Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. 4°.- Que atendido el hecho que la recurrente de autos, se encuentra desafiliada de la Isapre recurrida, con fecha 28 de febrero de 2021, según se acredita con documento que acompaña la recurrido, se estima que no existe un derecho af

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. NºProtección-10127-2021.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparece don (ña) Inelia Erika Olave Godoy, representada por doña KATTERINE LORENA JIMENEZ MOLINA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Ex

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