JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO YURI RAMIREZ FIGUEROA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los comparecientes y especialmente, el tiempo que ha transcurrido desde la presentación de la querella y no existiendo suficientes antecedentes que justifiquen el otorgamiento de las medidas cautelar apeladas, se revoca la resolución dictada el pasado cuatro del mes y año en curso, por la que se decretaron las medidas cautelares de retención de dinero y prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes de los querellados, y en su lugar se declara, que no ha lugar por ahora, a la solicitud planteada por la parte querellante. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 15-2022 Penal.

Fallo

se declara, que no ha lugar por ahora, a la solicitud planteada por la parte querellante. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 15-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán.- CPR/Rps.- Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los comparecientes y especialmente, el tiempo que ha transcurrido desde la presentación de la querella y no existiendo suficientes antecedentes que justifiquen el otorgamiento de las medidas cautelar apeladas, se revoca la resolución dictada el pasado cuatr

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