SIN INFORMACION

JARAMILLO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Victmar Katiuska Jaramillo Urbano, Licenciada en Administración de Empresas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.574.085-5, ambos domiciliados en García Hurtado 312, comuna Puyehue, Región de los Lagos, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N°1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Indica que el fundamento de su presentación se debe a la omisión de la recurrida en la emisión de resolución exenta que aprueba o rechaza la solicitud de permanencia definitiva de fecha 25 de Septiembre de 2019, no obstante que es de conocimiento de dicha institución el pago de los derechos de visa, que es un pre-requisito para que el hoy recurrido se pronuncie sobre aquella, lo que es a todas luces contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880. Expone después que doña Victmar Jaramillo es de nacionalidad venezolana e ingresó al país en calidad de turista con fecha 10 de Abril de 2018, cambiando su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y por ello solicitó el 25 de Septiembre de 2019, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 1323683, que acompaña, pagando con fecha 18 de Agosto de 2021 los derechos para el otorgam

Fundamentos

fundamentos de derecho y de admisibilidad del recurso, para concluir solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. El recurrente acompañó lo siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa temporaria de la recurrente. 3. Cédula de identidad para extranjeros de la recurrente. 4. Notificación que requiere antecedentes adicionales. 5. Comprobante de envío de documentos por correo certificado. 6. Comprobante de pago del beneficio migratorio. Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Comparece el Abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Francisco Javier Errázuriz Quiroz, manifestando que el 26 de Junio de 2021, el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, también en representación de Victmar Katiuska Jaramillo Urbano, presentó recurso de protección en causa Rol Nº 1.956-2021, ante esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia y con fecha 23 de Agosto del mismo año, el Abogado antes mencionado presentó escrito de desistimiento, dictándose la sentencia con fecha 24 de agosto de 2021, teniéndosele por desistido del recurso de protección antes individualizado. Refiere después que con fecha 19 de Octubre de 2021, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Victmar Katiuska Jaramillo Urbano, presentó un nuevo recurso de protección en causa Rol Nº 2.348-2021, ante esta Corte, con los mismos argumentos y petición, ante lo cual y en atención al artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre el efecto de cosa juzgada, el informante estima que procede en la presente causa esta excepción que tiene dicho efecto, por reunirse los requisitos legales. Comparece a continuación nuevamente el Abogado de la recurrente, el Sr. Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien contesta y se opone a la excepción de cosa juzgada interpuesta por el recurrido, solicitando su rechazo, explicando que el primer recurso de protección se interpuso cuando había trascurrido 1 año 9 meses y 1 día, sin que el servicio recurrido se hubiese pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por la recurrente e incluso ni siquiera se le había liberado la orden de pago del beneficio migratorio, siendo éste un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud antes mencionada. Expresa después que la presente acción no refiere al mismo objeto, ya que el acto recurrido es distinto, porque en la primera causa se discute “la omisión en pronunciamiento de solicitud de permanencia definitiva”, mientras que en el actual la petición se formuló por “omisión en la emisión de resolución exenta que aprueba o rechaza solicitud de permanencia definitiva.”. Concluye solicitando el rechazo de la excepción. A folio 22 se ordenó a la recurrida evacuar el informe. La recurrida procede a informar derechamente el recurso por i

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, la acción de protección interpuesta por el apoderado de doña Victmar Katiuska Jaramillo Urbano en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, por falta de oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-2348-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el Abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de Victmar Katiuska Jaramillo Urbano, Licenciada en Administración de Empresas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.574.085-5, ambos domiciliados en García Hurtado

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