BERSE BERKE/SERVICIO SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Luis Alberto Apablaza Oliva, abogado, actuando en representación de Berke Berse, ciudadano turco, con residencia en Canadá, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por el hecho que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del ingreso al territorio nacional del extranjero, ocurrido el día 19 de diciembre de 2021, en vuelo proveniente de Ciudad de México. Explica que el amparado ingresó a Chile junto a su pareja chilena de nombre Florencia Ester Araneda Villarroel, con el objeto de conocer a sus futuros suegros chilenos. Que el amparado salió desde el aeropuerto de Safkhatoon, Canadá, donde se practicó la prueba PCR, y en donde existe una diferencia horaria de 3 horas con Chile, además de traer su certificado de vacunas validado por Chile, donde consta que mantenía dos dosis de la vacuna Pfizer. Que, sin perjuicio de lo anterior, al ingresar a Chile y atendida las escalas del viaje, se produjo una diferencia horaria de 2 horas de vencimiento, según lo requerido por el organismo recurrido, por lo que, en su carácter de extranjero, se le negó el ingreso al país, encontrándose varado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, permitiendo el ingreso de su pareja, y manteniéndose en una grave situación, ya que sostiene esta a la espera de ser deportado. Refiere que esta prohibición de ingreso efectuada en contra de su representado es ilegal y arbitraria, por cuanto el D.L. N°1094 establece las causales de prohibición de ingreso al país de extranjeros no encontrándose el amparado en ninguna de ellas, y además el acto es arbitrario, ya que se hace una distinción entre él y los chilenos, y teniendo solamente vencido su examen con 2 horas, test que resultó negativo, permitiéndose el ingreso de todas formas de su pareja a territorio nacional. Reclama que dicho actuar ilegal y arbitrario atenta directamente en contra de su derecho de libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de
Fundamentos
Considerando: Primero: Conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N° 7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; Segundo: Que, en situaciones como ésta importa generalmente determinar primero la existencia del acto impugnado, esto es, la efectividad de haberse impedido el ingreso del amparado a territorio nacional y, posteriormente, si aquella actuación constituye un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida que afecte las garantías constitucionales invocadas. Tercero: Empero, resulta especialmente atingente al caso relevar la naturaleza cautelar de esta acción constitucional, en el sentido que su finalidad esencial no es otra que restablecer el imperio del derecho mediante la adopción de medidas urgentes que propendan a poner remedio a la situación que se denuncia; Cuarto: Desde esa óptica debe destacarse que de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la Seremi de Salud Metropolitana, ratificado por la Policía de Investigaciones de Chile, lo cierto es que el extranjero ingresó finalmente al territorio nacional el día 21 de diciembre de 2021 y que inclusive regresó a su lugar de origen el 6 de enero pasado. Luego, considerando la competencia de esta Corte y particularmente las medidas concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, esto es, que se permita el ingreso del extranjero a nuestro país, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Quinto: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.
Fallo
Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el presente recurso de amparo deducido en favor de Berke Berse. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. Amparo 5933-2021.- Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Luis Alberto Apablaza Oliva, abogado, actuando en representación de Berke Berse, ciudadano turco, con residencia en Canadá, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por el hecho que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del ingreso al te
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