SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL LOS ANDES/VILLARROEL

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Arturo Ramírez Rojas, Médico Cirujano, en representación del Servicio Nacional de Salud Hospital San Juan de Dios de Los Andes, interponiendo acción de protección en favor de doña Rosa Ester Villarroel Contreras, quien actualmente se encuentra hospitalizada en dependencias de la Unidad de Medicina del Hospital San Juan de Dios de Los Andes; solicitando se declare admisible la presente acción, sometiéndola a tramitación y, en definitiva acogerla en todas sus partes. Indica que, el día 4 de diciembre de 2021, la recurrente sufre caída a nivel de suelo, quedando luego hospitalizada en dependencias de la Unidad de Medicina del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, se trata de una paciente de 65 años de edad, que presenta los siguientes diagnósticos: 1. estenosis mitral – lo que acarrea el procedimiento de valvuloplastía abierta, realizado el año 1988. 2. acv isquémico secuelado (2019). 3. trastorno de lenguaje secundaria a acv. 4. afasia de expresión (no fluente mixta). 5. epilepsia secundaria. 6. fibrilación auricular en taco. (tratamiento anticoagulante). 7. fractura cadera derecha. 8. hematoma muslo derecho extenso. 9. anemia secundaria severa. Se adiciona además que en la madrugada del 20 de diciembre de 2021, la paciente evoluciona tórpidamente con un hematoma extenso en muslo derecho sitio de su fractura, se solicita ecotomografía de partes blandas que concluye: “Hallazgo sugerente de colección hemática extensa a nivel proximal y antero medial de muslo derecho, con contenido ecogénico en su interior, condicionante de compresión sobre los elementos adyacentes”, constatándose además baja de hematocritos y hemoglobina por el extenso hematoma y los antecedentes cardiológicos de la paciente, considerándose de muy alto riesgo quirúrgico una intervención en estas condiciones. La paciente presenta un valor critico de hematocritos y hemoglobina, que es de: Hematocrito: 13.6, y Hemoglobina 4.4. y que al momento de ingresar al recinto, la pa

Fundamentos

considerando la negativa de la paciente a la transfusión sanguínea, está siendo tratada con administración de Eritropoyetina cuyos resultados no son a corto plazo, por lo que el riesgo vital es inminente. Solicita, en definitiva, se tenga por interpuesta la presente acción constitucional, acogerlo a tramitación de carácter urgente por el riesgo vital y, solicita se autorice al Hospital San Juan de Dios de Los Andes a adoptar y aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física en favor de quien se acciona, incluida la realización de transfusiones de sangre o de componentes sanguíneos. A folio 8, evacua informe la recurrida doña Marianela Tapia Villarroel, en representación de doña Rosa Ester Villarroel Contreras, solicitando desde ya que el presente recurso sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. Indica que su madre es testigo de Jehová desde hace más de 30 años. Sus convicciones son muy firmes y son fruto de mucha reflexión y meditación. Como su relación con Dios depende de su obediencia de corazón a sus mandatos, bajo ninguna circunstancia consentirá en que se le administre sangre. Forzarla a hacer algo en contra de sus creencias es para ella un ultraje y una verdadera violación de su persona y su dignidad. Explica que los médicos del establecimiento de salud tomaron cabal conocimiento de su voluntad de recibir tratamiento médico sin el uso de transfusiones de sangre, ejerciendo su derecho al consentimiento informado. Además, la paciente solicitó una segunda opinión para su caso con el médico Manuel Becerra Tamarín, médico cirujano especialista en pediatría - neonatología, quien emitió un informe médico que indica que “es muy importante señalar la efectividad que puede tener la terapia no transfusional (…) para optimizar el efecto hematopoyético de la Eritropoyetina, es imprescindible el uso concomitante de Hierro, en este caso de preferencia por vía endovenosa. Pudiera iniciarse utilizando Venofer 100 mg/semanales (Venofer MR 20mg/ml ampollas) y complementando con el aporte de hierro por vía oral”. Afirma que, en respeto a la autonomía del paciente, según consta en los mismos dichos de la recurrente, al menos desde el día 22 de diciembre de 2021 se le ha estado administrando Eritropoyetina, con buen resultado, haciendo presente que la tendencia de la medicina moderna es a la restricción de las transfusiones, debido a aspectos como: los altos riesgos que conlleva su uso; su escasez y costo creciente, y; el mayor conocimiento acerca de los mecanismos compensatorios y la tolerancia a la anemia. Se señala asimismo que siendo el derecho a la vida, según nuestro ordenamiento jurídico y las normas supranacionales, un derecho no absoluto, sino que tiene límites propios, no puede pretenderse que se sobreponga por sobre los demás derechos fundamentales legítimamente ejercidos. Ni puede pretenderse que tenga una jerarquía superior fr

Fallo

Por tanto, paciente y su representante para estos efectos (hija) rechaza categóricamente, ante cualquier escenario clínico una transfusión de sangre, es decir, aunque de esto depende su vida. Así las cosas, el personal médico ha conversado en reiteras ocasiones, con la paciente, y su familia, dándose cumplimiento íntegro por parte del Hospital a informar permanentemente y de forma clara y precisa acerca de las consecuencias de la negativa a transfundir sangre, entre otros, el riesgo inminente de muerte asociado. Finalmente, y considerando la negativa de la paciente a la transfusión sanguínea, está siendo tratada con administración de Eritropoyetina cuyos resultados no son a corto plazo, por lo que el riesgo vital es inminente. Solicita, en definitiva, se tenga por interpuesta la presente acción constitucional, acogerlo a tramitación de carácter urgente por el riesgo vital y, solicita se autorice al Hospital San Juan de Dios de Los Andes a adoptar y aplicar todas las medidas terapéuticas y tratamientos médicos que sean necesarios para proteger y salvaguardar la vida y la integridad física en favor de quien se acciona, incluida la realización de transfusiones de sangre o de componentes sanguíneos. A folio 8, evacua informe la recurrida doña Marianela Tapia Villarroel, en representación de doña Rosa Ester Villarroel Contreras, solicitando desde ya que el presente recurso sea rechazado en todas sus partes, con expresa condena en costas. Indica que su madre es testigo de Jehov

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Arturo Ramírez Rojas, Médico Cirujano, en representación del Servicio Nacional de Salud Hospital San Juan de Dios de Los Andes, interponiendo acción de protección en favor de doña Rosa Ester Villarroel Contreras, quien actualmente se encuentra hospitalizada en dependencias de la Unida

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