2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ITAUCORPBANCA/TORRES

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, estimándose que el artículo 8 de la ley 21.226 estableció un régimen de interrupción de la prescripción mientras estuviere vigente el estado de excepción constitucional de las acciones con la sola presentación de la demanda, bajo condición de que la misma no sea declarada inadmisible, cuestión que no ocurrió en los hechos, y de notificarse válidamente dentro de los cincuenta días hábiles siguientes al cese del referido estado de excepción constitucional o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuera proveída; y habiéndose presentado la misma con fecha 11 de septiembre del 2020, y notificándose con fecha 21 de diciembre del 2020, momento en que el referido estado de excepción se mantenía en vigencia, se observa que en los hechos se ha cumplido con la hipótesis señalada en la norma para que opera la referida interrupción de la prescripción, no pudiendo prosperar por tanto la excepción deducida por la ejecutada; por tanto y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso la decisión en alzada de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°885-2021.

Fallo

por tanto la excepción deducida por la ejecutada; por tanto y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso la decisión en alzada de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°885-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de enero dos mil veintidós Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, estimándose que el artículo 8 de la ley 21.226 estableció un régimen de interrupción de la prescripción mientras estuviere vigente el estado de excepción constitucional de las acciones con la sola presentación de la demanda, bajo condición de que la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica