ARAYA CARTES CRISTIAN /JUZGADO DE FAMILIA DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece CRISTIAN RENATO ARAYA CARTES, empleado público, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la mantención de una prohibición para obtener pasaporte, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone actualmente está obligado a una pensión alimenticia pactada el 15 de abril de 2009 mediante avenimiento judicial aprobado por el Juzgado de Familia de Pudahuel, la que está cumpliendo al día mediante retenciones judiciales que realiza su empleador (Ejército de Chile), y que dejó sin efecto cualquier deuda y obligación previa de alimentos previa, como lo era la decretada en los autos rol 36.541-2004 del Primer Juzgado de Menores de Pudahuel. Alega que a pesar de ello, en dicha causa judicial se mantiene vigente una prohibición para obtener pasaporte, la que le fue informada por la Policía de Investigaciones, y que el impidió obtener el su documento de pasaporte en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Solicita, en concreto, que se ordene la cancelación de todo arraigo nacional o toda otra medida administrativa que pese en su contra y que le impida la obtención de su pasaporte. Informando, Soledad Carolina María Vielva Iriondo, juez presidente del Juzgado de Familia de Pudahuel, e indica que en la causa C-5146-2007, en que se aprobó el avenimiento en materia de alimentos que obliga al recurrente, no existen medidas de apremio en su contra ni de arraigo, ni tampoco incidentes de cumplimiento de su obligación de cumplir alimentos o liquidaciones que den cuenta de una deuda por pensión alimenticia. Concluye que, de existir alguna medida de arraigo, ella debió ser decretada en la causa Rol 36561-2004 del Primer Juzgado de Letras de Menores de Pudahuel, expediente que no se ha podido tener a la vista.
Fundamentos
Considerando: Primero: Primero: Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que el tribunal competente para resolver acerca de la medida de arraigo que afecta al amparado es el Juzgado de Familia de Pudahuel, y no esta Corte. En este sentido, en su informe dicho tribunal señala que ha decretado las medidas pertinentes con el objeto de verificar si la medida de arraigo se encuentra actualmente vigente para, de ser así, dejarla sin efecto. Tercero: Que, consecuente con lo que se viene razonando, es claro que el recurso de amparo no es la vía para resolver asuntos que se encuentran bajo el amparo del derecho, que abarca lo aquí planteado por la recurrente, por cuanto el presente recurso no puede, en ningún caso, otorgar competencia a esta Corte para conocer de los mismos, debiendo el actor necesariamente concurrir ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, tribunal competente en marras, para solicitar aquello que estime pertinente y que en derecho corresponda. Atendido lo señalado, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida por CRISTIAN RENATO ARAYA CARTES, en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-192-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Al folio 8, estese a lo que se resolverá. Visto: Que comparece CRISTIAN RENATO ARAYA CARTES, empleado público, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Pudahuel y de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la mantención de una
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