SIN INFORMACION

MANUEL FRANCISCO TORRES FIGUEROA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Gabriela Cristina Matus Collao, abogada, domiciliada en Barros Arana N° 741, oficina N° 35, Concepción, en representación del recurrente don Manuel Francisco Torres Figueroa, chileno, casado, agente de ventas, domiciliado en Parcela Quince, sin número, Barrancas Juntas, comuna de Hualqui e interpone recurso de protección contra CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, Rut 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su gerente general don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°8.046.049-K, ambos con domicilio legal en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Señala que con fecha 09 de agosto del año 2016, don Manuel Torres Figueroa, suscribió́ un pagaré cuyo código de crédito corresponde al N° 330144064-1, en favor de la recurrida Caja de Compensación Los Andes, por la suma de $5.233.547 pesos, por concepto de capital, con una tasa de intereses de 2,2 %, que sería pagado en 60 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $165.452, venciendo la primera de ellas el día 30 de octubre del año 2016, y las restantes los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento será el último día del mes. Asimismo, en el referido pagaré se estipuló que, el simple retardo de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Agrega que su representado comenzó́ a pagar su crédito para con la acreedora Caja de Compensación Los Andes, sin embargo, por causas ajenas a la voluntad, su situación económica se complicó́ enormemente, cayendo en mora respecto del referido pagaré a partir de la cuota número 12, vencimiento fue el 30 de agosto del 2017. Ante este hecho, la acreedora Caja de Compensación Los Andes, aceleró el cobro, exigiendo el pago del total de la deuda restantes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que la acción de protección de garantías constitucionales, es un medio rápido, expedito y eficaz, cuyo objeto es poner remedio a las privaciones, perturbaciones y amenazas a las garantías que la Constitución Política establece en el Artículo 19, de acuerdo al catálogo contenido en el artículo 20 del mismo cuerpo legal. Es requisito esencial para que pueda prosperar, que exista un acto arbitrario e ilegal es decir, aquel contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. 2º) Que son hechos relevantes para resolver los siguientes: a.- Don Manuel Francisco Torres Figueroa, solicitó a la Caja de Compensación Los Andes, con fecha 09 de agosto del año 2016, un crédito por la suma de $5.233.547 pesos, suscribiendo un pagaré cuyo código de crédito corresponde al N° 330144064-1. b.- Las cuotas del mes de agosto de 2018 a octubre de 2021 Nº 2 a Nº 40, se encuentran en mora. c.- La Caja de Compensación de Asignación Familiar interpuso la demanda ejecutiva de cobro, con fecha 03 de marzo del 2018, causa rol C-1125-2018, caratulado “Caja de Compensación Los Andes con Torres” del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, procedimiento que a la fecha se encuentra sin movimiento. d.- La acreedora Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, notificó a Daily Foods S.A., actual empleadora del recurrente, que debía descontar de las remuneraciones del Sr. Torres Figueroa, las cuotas correspondientes al crédito insoluto, cuestión que hizo en octubre de 2021 por la suma de $286.811, cuota 7 de 66. 3º) Que el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece el estatuto general para las Cajas de Compensación, dispone: “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. 4º) Que, sin perjuicio de lo anterior, la conducta de la recurrida -que ya había optado por ejercer la acción ejecutiva, acelerando el crédito- de proceder a la retención de parte de la remuneración del trabajador para el pago del crédito, constituye un acto carente de razonabilidad y desproporcionado en cuanto se aprecia un desajuste entre los medios empleados y el objetivo que se persigue, lo que deviene en un acto arbitrario; 5º) Que, en efecto, la conducta de la recurrida vulnera la garantía constitucional señalada por la recurrente, toda vez que efectivamente la recurrida pretende la satisfacción de su acreencia por dos vías paralelas, en circunstancias que, si el asunto está radicado en la justicia ordinaria, no parece razonable hacerse pago directo a través de la vía excepcional que contempla la ley 18.833, para abonar la misma deuda mediante descuento de las remuneraciones de la actora;

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección se acoge, con costas, el deducido por don MANUEL FRANCISCO TORRES FIGUEROA, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, disponiéndose el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración de la recurrente requeridas por la recurrida, debiendo ésta, además, proceder a la restitución de los dineros que hubiere efectivamente descontado a partir de la remuneración de la recurrente correspondiente al mes de octubre de 2021 en adelante, dentro de quinto día contado desde que la presente sentencia adquiera firmeza. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra suplente Inés Recart Parra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal. N°Protección-13909-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Gabriela Cristina Matus Collao, abogada, domiciliada en Barros Arana N° 741, oficina N° 35, Concepción, en representación del recurrente don Manuel Francisco Torres Figueroa, chileno, casado, agente de ventas, domiciliado en Parcela Quince, sin número, Barrancas Juntas, comuna de Hualqui e interpo

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