JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE HUALPEN

QTE. Y DTE. CIVIL: LUIS ANGELO MARTINEZ REYES. QDO. Y DDO. CIVIL: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPERLIDER LTDA. REP. LEGAL: FRANCIA SEPULVEDA MOLINA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además presente: 1°) Que, la querellada y demandada civil Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representada por su abogado Bruno Caprile Biermann, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 11 de marzo de 2020 dictada por el juez del Juzgado de Policía Local de Hualpén, que rechaza la tacha opuesta por la recurrente en contra de la testigo María Cecilia Puentes Guzmán, las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal y de falta de legitimación pasiva del querellado, asimismo, acoge la querella infraccional interpuesta por don Luis Ángelo Martínez Reyes en contra de la referida administradora de supermercados, rechaza las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal y de falta de legitimación pasiva del demandado civil, acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Martínez Reyes y condena a la demandada a pagar la cantidad de $2.800.000 (dos millones ochocientos mil pesos) por concepto de daño emergente y de $600.000 (seiscientos mil pesos) por daño moral; a la vez que rechaza la solicitud de reducción prudencial de la indemnización, la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, de caso fortuito y de hecho de un tercero, al igual que la declaración de querella temeraria, para terminar por condenar al querellado y demandado civil de las costas de la causa. En lo esencial, alega que el tribunal de la instancia tuvo por acreditado la ocurrencia del presunto robo denunciado en los estacionamientos ubicados frente al supermercado, sin que se haya rendido prueba alguna tendiente a probar su consumación, además de haber estimado la existencia de un daño relativo a un bien ajeno al actor, el que en todo caso no resultó acreditado en conformidad a la ley. En tanto, la excepción de falta de legitimación pasiva debió ser acogida toda vez que los estacionamientos en cuestión, no son de propiedad de la querellada y demandada civil, sino de un tercero – Sociedad SERMOB S.A -,

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y por no haber sido totalmente vencido, dado que la demanda civil no se acogió en su integridad. En conclusión, pide acoger el recurso de apelación y en consecuencia revocar la sentencia definitiva objeto del arbitrio y en su lugar se declare que: se acoge la tacha interpuesta en contra de la testigo María Cecilia Puentes Guzmán por la causal que se indica, que se absuelve a la sociedad Administradora de Supermercados Híper Limitada de las infracciones alegadas por la querellante y demandante civil y en consecuencia se deja sin efecto la multa aplicada por el tribunal de primera instancia; se revoque la condena por responsabilidad civil aplicada por el mismo tribunal, que impone la obligación de indemnizar por el daño emergente y lucro cesante, en las sumas referidas en lo resolutivo de la sentencia recurrida. En subsidio que se imponga la multa infraccional en su mínimo y en lo civil se aplique la cantidad menor conforme al mérito del proceso. Todo ello con expresa condenación en costas. 2°) Que básicamente lo discutido - en lo procesal - es la procedencia de la tacha deducida en la diligencia de prueba respecto de la una de las testigos por la causal contemplada en el artículo 358 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Y, en lo sustantivo, la concurrencia de la infracción que se denuncia por incumplimiento del deber de seguridad en el consumo de bienes y servicios que impone la ley sobre protección de los derechos del consumidor y el resultado dañoso de tal infracción que termina por imponer a la infractora la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos por el actor Luis Martínez Reyes. 3º) Que en los procedimientos llevados ante los juzgados de policía local - entre los que se encuentra el procedimiento individual de protección de los derechos del consumidor - el legislador ha estimado otorgar facultades amplias al tribunal en la apreciación de la prueba, con respecto a las que se le conceden en el procedimiento ordinario, prescindiendo de la rigidez propia de la prueba tasada, dándole una mayor libertad en la valoración de la prueba, pero siempre con la obligación de expresar el razonamiento mediante el cual logra su convicción, conforme a las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; así lo dispone el artículo 14 de la ley N° 18.287 que establece a la sana critica como sistema de valoración de la prueba, régimen que también es recogido en la Ley N°18.287, por disposición del artículo 50 letra b) - incluido en el Párrafo 1°denominado “Normas generales” - que dispone, en su segunda parte, “que en lo no previsto en el presente párrafo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil”, luego, teniendo presente lo establecido en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, que estatuye que “se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén

Fallo

fallo de 16 de mayo de 2011, dictada en rol N° 3299-2010, que además indica que “El supermercado tiene estacionamiento comercial porque el común de las personas llega hasta el mismo en vehículo, que es aquel donde cargan las mercaderías adquiridas en el establecimiento comercial y que luego transportan hasta su domicilio. Es efectivo que la autoridad pública encargada de autorizar las construcciones de establecimientos de este tipo, exige que se contemple área de estacionamiento, porque es un hecho público y notorio que las personas concurren a ese tipo de comercio, lo hacen en vehículo, de modo que si no se consideran aquellos por el interesado, colapsarían las calles adyacentes. Pero no se trata de la sola exigencia de la autoridad encargada de la construcción y el urbanismo público, ni la comodidad del cliente, sino de la obligación, impuesta por la ley, de poner la cosa en disposición de entregarla, lo que supone facilitar la salida desde el interior del local a un lugar donde la persona pueda subirla a su medio de transporte, asumiendo el cliente el costo de su traslado. Esa facilidad de disposición, hoy en día constituye el estacionamiento y dado que los costos de aquella son del vendedor, a él corresponde velar porque el lugar que ha facilitado a los consumidores para que instalen sus vehículos sea tan seguro, como debe serlo el paquete de pan o la caja de leche que les vende” (el subrayado es nuestro) 7º) Que, respecto de la obligación de seguridad, la Excelentísima

Texto Completo (Preview)

CCA/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo, además presente: 1°) Que, la querellada y demandada civil Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representada por su abogado Bruno Caprile Biermann, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 11 de marzo de 2020 dictada por el juez del Juzgado de Policía Local de

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