SIN INFORMACION

ASTILLEROS DEL SUR LIMITADA/BUSTAMANTE

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Juan Alberto Rubilar Aguilar Henríquez y Patricio Alejandro Villaseñor Canales, abogados, en representación de Eduardo Alexis Mery Pasten, Manuel Galindo González Devia y de la Sociedad Astilleros del Sur Limitada o ASSUR Ltda., todos con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quiénes deducen acción de protección en contra de Claudio Hernán Bustamante Barría y María de Lourdes Aguilar Hernández, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos desde el día 06 de octubre del 2021 que han causado privación y amenaza a los derechos constitucionales contemplados en los artículos 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política, según exponen en su presentación. Señalan que, desde antes del 2014, los actores han desarrollado el giro de la actividad de naviera, consistente en la construcción y mantenimiento de embarcaciones de menor calado, conformando para ello una sociedad denominada Marinetech SpA. En este contexto, el recurrido Claudio Bustamante Barría fue encargado durante años de la Oficina de Concesiones Marítimas de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, y en dicha posición participó activamente en la tramitación de la concesión marítima de su pareja y recurrida, María Aguilar, siendo en este caso otorgada con fecha 02 de diciembre del 2014, recayendo sobre un sector de playa de mar conforme el Decreto N°396 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 10 de julio del 2014, estando en un área de playa ubicado en el sector de Panitao Bajo, kilómetro 2,5, Puerto Montt, cuyo objeto era amparar un varadero para naves y artefactos navales y un área destinada a patio de trabajo, con oficina y bodega desarmable, siendo el término de la vigencia de la concesión el 30 de diciembre del 2019. Así, a fines del 2014, el recurrido Claudio Bustamante Barría propuso a los recurrentes formar una sociedad para la realización de un negocio consistente en la entrega de la concesión por aquel y de los capitales por estos últimos, y que el negocio termina

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente son las vías de hecho en las que las recurridas habrían incurrido con fecha 06 de octubre del 2021, procediendo a efectuar el desalojo de las instalaciones ubicadas en los astilleros de la sociedad ASSUR Ltda., y efectuando un cierre de portones y otras instalaciones que impedirían,

Fallo

por tanto la petición de entrega de los recintos donde funciona el astillero a los administradores de la sociedad ASSUR Ltda., dado que el recurrido Claudio Bustamante también es socio y administrador de aquella. De este modo, los recurridos interponen la excepción de falta de legitimación activa, atendido a que los actores reclaman derechos de propiedad sobre una concesión marítima que no poseen. Luego, sostienen la falta de legitimación pasiva atendido a que Claudio Bustamante Barría no tiene ninguna injerencia en los hechos relatados. Continúan indicando que los actores no poseen un derecho indubitado, particularmente sobre el derecho de propiedad invocado, no siendo en definitiva la presente acción la vía para discutir sobre los hechos que se invocan, no existiendo en este caso un actuar ilegal o arbitrario atendido a que Claudio Bustamante sigue siendo propietario y socio de la empresa ASSUR Ltda., y no participó en los hechos señalados por los actores. Solicitan en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. A folio 26, consta observaciones efectuadas por la recurrente al informe evacuado por los recurridos de esta causa, señalando que no se hacen cargo de todas las garantías invocadas como afectadas en esta causa; señalando a su vez que resulta falso que los actores hayan tenido embarcaciones en sociedades de sus personas; que la cláusula de arbitraje fue incumplida por el recurrido; reiterando las vías de hecho y finalización de la sociedad a través d

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Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Juan Alberto Rubilar Aguilar Henríquez y Patricio Alejandro Villaseñor Canales, abogados, en representación de Eduardo Alexis Mery Pasten, Manuel Galindo González Devia y de la Sociedad Astilleros del Sur Limitada o ASSUR Ltda., todos con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quiénes deducen acción de protecció

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