MUÑOZ/PLANA
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.) Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos en estos autos los siguientes: a) Que el ejecutado de autos, es don Eduardo Aníbal Plana Zenteno. b) Que en el domicilio ubicado en Avenida San Martin N°615 de la comuna de Curicó, se practicó el 05 de agosto de 2021, el embargo sobre los bienes a que alude el acta respectiva. c) Que, por escritura pública compraventa de 22 de octubre de 2018, otorgada ante el Notario Público de Curicó don René León Manieu, la tercerista adquirió el inmueble ubicado en Avenida San Martín N°615 de la comuna y provincia de Curicó, verificándose la tradición a su favor el 30 del mes y año referido, según consta de la inscripción de fojas 11604 vuelta N° 5043 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2018, d) Que la tercerista doña Patricia de los Ángeles Plana Soto, tiene la posesión inscrita sobre el inmueble individualizado en el b) y c) que antecede, sin que hubiere pesado sobre dicha propiedad algún embargo o medida precautoria que hubiere impedido legalmente su adquisición por aquella, quien en la actualidad habita en ella. 2.) Que, en consecuencia, consta en la carpeta virtual, no obstante, que el tercerista haya cambiado la propiedad de la casa que habita, por compraventa efectuada a su hija, que su domicilio ha sido el mismo durante toda la secuela del juicio, pues como se comprende fácilmente, no es necesario ser dueño de un inmueble para tener su domicilio en él. 3.) Que no hay constancia de que el demandado hubiere transferido los inmuebles de su propiedad, que siempre han guarecido el inmueble transferido, por lo que lo razonado por el juez de la instancia parece del todo razonable. Y lo dispuesto en los artículos 146 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de veinticinco de octubre del año próximo pasado, dictada en la causa Rol N° C-101-2020 del Juzgado del Trabajo de Curicó. Acordada
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.) Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos en estos autos los siguientes: a) Que el ejecutado de autos, es don Eduardo Aníbal Plana Zenteno. b) Que en el domicilio ubicado en Avenida San Martin N°615 de la comuna de Curicó, se practicó el 05 de agosto de 2021, el embargo sobre los bienes a que
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