DONOSO / SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT O-21-2021, RUC 21- 4-0318002-2, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, sobre declaración de existencia de unidad económica y subterfugio laboral, caratulados “Donoso con Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada y Otros” por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, la señora Jueza Javiera Opazo Vaccaro, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Transportes e Inversiones San Ignacio Limitada, sin costas, y en consecuencia se rechaza la demanda de declaración de existencia de unidad económica y subterfugio laboral interpuesta por Claudio Alejandro Donoso Machuca en contra de Transportes e Inversiones San Ignacio Limitada, todos ya individualizados; rechazó las excepciones de cosa juzgada, prescripción y falta de legitimación activa opuestas por las demandadas Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada y de Transportes Expreso Norte AC Limitada, sin costas; acogió la demanda de declaración de existencia de unidad económica y subterfugio laboral interpuesta por Claudio Alejandro Donoso Machuca en contra de Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada, Transportes Expreso Norte AC Limitada, Transportes Tacc Mining S.A., Transportes Tacc Cargo Limitada, Transportes Ruta Norte Limitada, Transportes Vía Bus S.A., y Transportes Norte Grande S.A., todos ya individualizados, solo en cuanto, se declara que entre las demandadas antes indicadas se configura una unidad económica los términos del artículo 3°, inciso cuarto, del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales del actor, rechazándose en cuanto a la declaración de subterfugio laboral, y rechazó la demanda, de declaración de existencia de unidad económica y subterfugio laboral interpuesta por Claudio Alejandro Donoso Machuca en contra Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo y Pedro Gilberto Carrizo Rojas, En contra del aludido fa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del código del ramo, que establece su procedencia “cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica”. Fundamentando el recurso, expone que la causal de nulidad se configura dado que, por una parte, la Jueza del grado no accedió a resolver la excepción de falta de legitimidad pasiva promovida por su parte en la oportunidad en que se le requirió, reservándose su pronunciamiento para la sentencia definitiva y, por otra parte, porque al acogerla en la sentencia, no condenó en costas a la demandante. Estima que debió ser sancionado el actuar de dicha parte por medio de la condena en costas del juicio. Agrega que ellos fueron “vencedores” en estrados, lo que da fuerza a su petición. SEGUNDO: Que, las infracciones que a juicio de la recurrente habría cometido la sentenciadora, se relacionan con una valoración que compete en forma exclusiva al juez del fondo, no advirtiéndose en todo caso en la fundamentación de la sentencia, infracción alguna a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, menos aún una infracción manifiesta como el legislador exige. Por el contrario, existe una acuciosa fundamentación por parte de la sentenciadora, que resuelve en forma clara y precisa el asunto debatido, haciéndose cargo de cada uno de los planteamientos de las partes, tanto de forma como de fondo, pronunciándose -en mérito de ella- sobre las costas de la causa de marras. TERCERO: A mayor abundamiento, estima esta Corte, que la resolución que se pronuncia sobre la concurrencia o no de las costas en una causa, no cuenta con una naturaleza principal acerca del asunto sometido al conocimiento de un Tribunal y, a su vez, son privativas en su otorgamiento, al juez de la instancia de acuerdo al mérito del procedimiento; desarrollo del juicio y rol desplegado por los auxiliares de la administración de justicia. De tal manera, se considera que, de modo alguno, revisten con características suficientes, para que, de su solo otorgamiento o no, se funde un recurso como el de marras, el cual es de derecho estricto y de limitada aplicación, de acuerdo a lo pretendido por el legislador laboral. Interpretarlo de modo contrario, desnaturaliza su alcance restrictivo e importancia dentro del ordenamiento jurídico imperante. CUARTO: Que, dado lo razonado se concluye que no concurre en la especie, el vicio de nulidad invocado por la parte recurrente de autos, razón por la que dicha causal de nulidad será rechazada. Por las consideraciones anteriores y lo prevenido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se declara que entre las demandadas antes indicadas se configura una unidad económica los términos del artículo 3°, inciso cuarto, del Código del Trabajo, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales del actor, rechazándose en cuanto a la declaración de subterfugio laboral, y rechazó la demanda, de declaración de existencia de unidad económica y subterfugio laboral interpuesta por Claudio Alejandro Donoso Machuca en contra Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo y Pedro Gilberto Carrizo Rojas, En contra del aludido fallo recurre la abogada María Ignacia Gutiérrez, en representación de la demandada Transportes e Inversiones San Ignacio Limitada, invocando la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, a fin de declarar que se condena en costas a la parte demandante, por resultar totalmente vencida por su representado, con costas. Consta que en contra del fallo recurre, además, Víctor Peña Silva, abogado, por las demandadas por declaración de unidad económica y subterfugio, invocando dos causales. Sin embargo, su recurso fue declarado abandonado en la oportunidad correspondiente. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, se fijó la audiencia del día catorce de enero del año en curso para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día veinte de enero del corriente, escuchándose alegatos de la abogada
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-21-2021, RUC 21- 4-0318002-2, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, sobre declaración de existencia de unidad económica y subterfugio laboral, caratulados “Donoso con Servicios Administrativos Contables y Financieros Limitada y Otros” por sentencia de veintiuno de octu
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