AGUILERA/OLIVÁREZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE/ RECHAZA
Hechos
VISTOS: Comparece Nicolás Salinas Reyes, cédula nacional de identidad N°18.517.885-4, y Dennis Alejandra Aguilera González, cédula nacional de identidad N° 18.885.415-K, ambos voluntarios del cuerpo de Bomberos de Panguipulli, domiciliados en calle Mercedes Vergara N°320, Población Lolquellen, comuna de Panguipulli, quienes deducen recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli. Inician el desarrollo de su recuso, manifestando que el recurrido está regido por un orden piramidal jerárquico, establecido por la ley 20.564 y otra normativa que cita, pudiendo adoptar sus propios reglamentos internos, siempre y cuando no contradigan el reglamento general ni los estatutos del Cuerpo al que pertenecen, existiendo una jerarquía determinada, la que describe, contando con un sistema de administración y de disciplina, procediendo a explicar la forma que tiene de impartir justicia el Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, la que se ejerce a través del Consejo Superior de Disciplina, los Consejos de Disciplina de Compañías y las Juntas de Oficiales o Consejos de Administración. En cuanto a los hechos del recurso, manifiesta que con fecha 02 de Septiembre del presente año se enteraron que serían padres, lo cual la voluntaria debe informar al capitán de su compañía y adjuntar el certificado médico que acredite su condición, para lo cual en el CESFAM de la comuna le dieron una hora para el día 28 de Octubre, pero que día 13 de Septiembre, al sentirse mal Dennis, se dirigió a urgencias del hospital de Panguipulli informándosele que sufrió un aborto espontáneo, por lo que le extienden una licencia médica para que se pueda recuperar de las dolencias físicas y emocionales propias de lo vivido. Agrega que el día 15 de Septiembre, Dennis recibió vía email un oficio de su directora citándola a reunión, teniendo como motivo los rumores del embarazo, a lo cual Nicolás le contestó que no le parecía la forma de proceder a la citación sobre algo personal, excusándose Dennis d
Fundamentos
fundamentos de hecho ya expuestos. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, invocan la integridad psíquica, lo que fundamentan con Jurisprudencia que transcriben, afirmando que la conducta del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli que califican de matonesca, les ha afectado dolorosamente en uno de los trances más difíciles de la vida, que es el de perder un hijo en el vientre de su madre. En segundo lugar, se remiten al artículo 19 Nº 2° de la Constitución Política, esto es, la Igualdad ante la ley, manifestando haber sido discriminados por la recurrida en sus labores de bomberos y posteriormente juzgándoles de manera ilegal y arbitraria. Invocan también el N° 3° inciso 5° del artículo 19, señalando que han sido objeto de un juzgamiento que no ha estado apegado al debido proceso y citan también jurisprudencia expresando que Nicolás fue amonestado por una Junta de Disciplina integrada por oficiales miembros de la administración de su compañía, y Dennis se encuentra suspendida por una decisión del Capitán, que no está respaldada por norma reglamentaria alguna, y que aun cuando fue revisada por la Junta de Disciplina, ésta se encuentra integrada reglamentariamente por oficiales que han sido designados de manera totalmente ajena a la reglamentación y fuera de toda legalidad. Finalmente, invocan la garantía consagrada en el N° 4° del artículo 19 de la Constitución, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, impugnado la forma de la citación que ya ha sido referida, para que se dieran explicaciones de hechos propios de su vida privada. Concluyen su recurso, solicitando sea admitido a tramitación y acogido finalmente, declarando que se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas, como asimismo se ordene eliminar las anotaciones que se hayan dejado en sus hojas de vida. La parte recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Oficio N° 61/2021, del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli. 2. Oficio N°62/2021, del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli. A folio 11 fueron acompañados los siguientes documentos presentados por la parte recurrente. 1.- Of. 53 emitido por Capitán y Directora de la Compañía, en el cual se separa del servicio a la voluntaria Dennis Aguilera, de fecha 18 de septiembre de 2021. 2.- Of. 54 emitido por Capitán y Directora de la Compañía, en el cual se separa del servicio al voluntario Nicolás Salinas, de fecha 18 de septiembre de 2021. 3.- Carta a Superintendente de Dennis Aguilera, solicitando su reincorporación inmediata de fecha 3 de noviembre de 2021. 4.- Carta a Superintendente de Nicolás, solicitando su reincorporación inmediata de fecha 3 de noviembre de 2021. Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Comparece informando el recurso Carlos Olivares Estrada, Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, quien señala, en primer lugar, que por recomendación de las administraciones anteriores precedidas a ese Directorio, se recomendó que las Juntas Superior
Fallo
Por estas consideraciones, preceptos legales citados y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que; 1.- SE ACOGE el Recurso de Protección interpuesto por doña Dennis Alejandra Aguilera González, en contra del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, ordenándose a la recurrida la reincorporación inmediata de la recurrente al ejercicio de sus servicios de voluntaria en su Compañía de Bomberos. 2.- SE RECHAZA el Recurso de Protección interpuesto por don Nicolás Salinas Reyes en contra del Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, por falta de oportunidad. 3.- No se condena a la recurrida a las costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 2480 -2021 Protección N°Protección-2480-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Nicolás Salinas Reyes, cédula nacional de identidad N°18.517.885-4, y Dennis Alejandra Aguilera González, cédula nacional de identidad N° 18.885.415-K, ambos voluntarios del cuerpo de Bomberos de Panguipulli, domiciliados en calle Mercedes Vergara N°320, Población Lolquellen, comuna de Panguipulli, quienes de
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