TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ SANDRA PAOLA QUEZADA GAETE

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT 72-2021, RUC 2100287626-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se resolvió absolver a Sandra Paola Quezada Gaete y Mariana Daniela Cortés Prado, de la imputación que les formulara el Ministerio Público como autoras del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. En contra de este fallo, el Ministerio Público ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha cuatro de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la defensa de las encartadas, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y 297, 340 y 377, todos del mismo cuerpo legal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido, en este caso, la exposición clara, lógica y completa de cada de uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables a las acusadas, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Alega el recurrente que el

Fallo

fallo impugnado infracciona los principios de la lógica, en concreto, el subprincipio de la razón suficiente, cuando desestiman los asertos de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, contestes en que recibieron una orden de investigar a raíz de una “denuncia seguro”, donde se daba cuenta que en un domicilio ubicado Santa Isabel, sector de Cunaco, comuna de Santa Cruz, se comercializaba droga. En la citada denuncia, mencionaban además como posible blanco investigativo, a la imputada Sandra Quezada y su pareja. Uno de los funcionarios referidos detallaría luego que, en el contexto de otra investigación tuvo oportunidad de advertir que ingresaban personas al pasaje de las acusadas, aun cuando vigilaban un blanco distinto y, pensando que aquel movimiento podía deberse a comercialización de drogas, obtuvieron una orden para la entrada y registro de 26 domicilios, entre ellos, el de las imputadas, donde incautaron un total de 113,23 gramos brutos de marihuana, el que estas últimas indicaron estaba destinado a su consumo personal y próximo en el tiempo, pese a que, no fueron encontrados elementos para tal fin. El recurrente endilga que el fallo impugnado desestima este primer indicio, así como también la circunstancia de haber sido incautados en el mismo procedimiento una balanza sin marca ni modelo; $ 2.600.000 en dinero en efectivo al interior de la cajonera que servía de soporte al televisor; un tarro metálico con otros $ 140.000; un banano con $ 20.000 en dinero efe

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Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT 72-2021, RUC 2100287626-1, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se resolvió absolver a Sandra Paola Quezada Gaete y Mariana Daniela Cortés Prado, de la imputación que les formulara el Ministerio Público como autoras del delito con

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