AGRICOLA SANTA FILOMENA LTDA./JDO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Que el artículo 548 del mismo cuerpo normativo dispone que el agraviado deberá interponer el recurso en el plazo fatal de cinco días hábiles, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso. 2°.- Que la resolución impugnada, esto es, aquélla de fecha 30 de diciembre último que no da lugar a un recurso de reposición interpuesto por la recurrente, y en virtud de la cual mantiene la decisión de fecha 24 de diciembre que modificó las bases de remate fijando día y hora para la subasta. 3°.- Que, el presente recurso de queja fue presentado a esta Corte a través de la oficina judicial virtual, por la abogada doña Lilian Sepúlveda Fuentes con fecha 13 de enero último, razón por la cual, este debe ser rechazado por haber sido interpuesto en forma extemporánea. 4°.- Que sin perjuicio de lo anterior, la resolución objeto del recurso, no presenta la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la cual, el recurso de queja deducido debe ser desestimado, asimismo, por improcedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por inadmisible e improcedente, el recurso de queja deducido por la abogada Lilian Sepúlveda Fuentes. Al primer otrosí: por acompañado. Al segundo otrosí: ténga
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, por inadmisible e improcedente, el recurso de queja deducido por la abogada Lilian Sepúlveda Fuentes. Al primer otrosí: por acompañado. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto; y al cuarto otrosí: téngase presente. N°Laboral - Cobranza-16-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan /ANR Chillan, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. A Folio 4 y 5: por Acompañado. proveyendo el folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones
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