ARANCIBIA MENDEZ NELSON / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que don Nelson Arancibia Méndez dedujo reclamo en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles indicando que si bien i dicha repartición inicialmente acogió el reclamo deducido por su parte en contra de ENEL, posteriormente, y ante el incumplimiento de ésta última “solicita más antecedentes y estos tampoco fueron 19/12/2019 después de nueve meses recién emiten un documento diciendo que ya fue realizado dicha inspección”. En definitiva pide que se resuelva el inconveniente para poder pagar en forma tranquila, que se rebajen los intereses, que se refacture la deuda y que se revise su medidor. Segundo: Que el artículo 19 de la Ley Nº 18.410 dispone que “Los afectados que estimen que resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante.” Tercero: Que si bien en la especie el recurrente reclama en contra del actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, no recurre en contra de una resolución, decisión o pronunciamiento determinado, motivo por el cual no se advierte la existencia de un asunto que deba resolver esta Corte, circunstancia que impide que el reclamo sea admitido a tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto Ley N° 18.410, se declara inadmisible el reclamo interpuesto por interpuesto por don Nelson Arancibia Méndez Regístrese y archívese. Contencioso Administrativo Nº 5- 2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto Ley N° 18.410, se declara inadmisible el reclamo interpuesto por interpuesto por don Nelson Arancibia Méndez Regístrese y archívese. Contencioso Administrativo Nº 5- 2022.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Por recibidos los antecedentes remitidos por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 19 de enero de 2022. Se acepta la competencia. Resolviendo derechamente el reclamo deducido el 23 de septiembre de 2020: Vistos: Primero: Que don Nelson Arancibia Méndez dedujo reclamo en contra de la Superintendencia de Electricidad y Co
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