PERLAZA RODRIGUEZ WILSON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Omaira Pelaez Suárez y María Quintero Moros, ambas abogadas, en representación de Wilson Perlaza Rodríguez, ciudadano colombiano con domicilio en la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; e interpone acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación del Decreto N° 665, de 30 de mayo de 2016, que dispone su expulsión del territorio de la República. Expone que el amparado ingresó en calidad de turista a Chile el 12 de octubre de 2008 y mediante Resolución Exenta N° 63.567, de 6 de junio de 2014, se le otorgó permanencia definitiva. Agrega que el 6 de julio de 2015 se dictó sentencia en la causa RUC 1401106826-0, RIT 4512- 2014 del Décimo Juzgado Garantía de Santiago, en la que condenó a Wilson Perlaza Rodríguez como autor del delito de tráfico Ilícito de drogas a tres años y un día de presidio, multa de 5 UTM y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, sustituyéndose el cumplimiento de la sanción privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva. Relata que mientras se cumplía la sanción impuesta es que el 30 de mayo de 2016 fue notificado de la medida de expulsión por Decreto N°665 donde se le informa que se dará cumplimiento a la medida de expulsión una vez cumplida la condena pendiente o medida alternativa a la pena privativa de libertad. Indica que mediante certificado emitido por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago se indica que la pena corporal se encuentra cumplida según lo informado en Oficio N°3516 de fecha 27 de julio de 2018 de Gendarmería de Chile y que la pena pecuniaria se encuentra totalmente pagada con fecha 24 de julio de 2018. Señala que el 18 de octubre de 2019 el amparado presentó recurso de reposición por el rechazo de su solicitud de regularización, solicitando al Departamento de Extranjería y Migración, el cual fu
Fundamentos
motivos desestimó la solicitud de regularización extraordinario, pues ella se justifica en la existencia del Decreto de Expulsión y en la sentencia previa condenatoria. Regístrese y archívese. N°Amparo-152-2022.
Fallo
Por tanto, de ser reubicado forzosamente a Colombia la salud del amparado y de sus hijos corre grave peligro. Expresa que si bien la Ley de Extranjería, Decreto Ley N°1.094, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, y de otorgar residencia, esta debe en conformidad con lo establecido en el artículos 19 N°7 de la Constitución Política respetar lo consagrado y garantizar el derecho de libertad de movimiento, por lo cual la autoridad no puede actuar fuera de los marcos de dicha normativa, porque entonces también se encontraría vulnerado en el ordenamiento jurídico nacional y los derechos humanos garantizados en virtud de los convenios ratificados por nuestro país. Considera que el amparado se ha visto perturbado y privado de su derecho a la libertad, por cuanto el Decreto N° 665 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión, no obedecen a un principio de proporcionalidad y un fin legítimo, por lo que el Departamento de Extranjería y Migración ha configurado supuestos e hipótesis de privación de libertad que no han propendido por la protección de derechos, bienes o valores constitucionalmente reconocidos. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. En cuanto al Decreto de Expulsión, alega que es arbitrario e ilegal toda vez que carece de fundamentación en los términos señalados en el artículo 84 del D.L. 1094 y, además, comparte los elementos propios de un acto administra
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso la abogada doña Omaira Pelaez Suárez y el abogado don Julián Salviat Silva, contra el mismo. Santiago, 24 de enero de 2022. Javier Marchant Cabezas Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 13, 14 y 15, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica