SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTRECCION INT. POR DOÑA ROSA MARIA TAPIA AHUMADA EN CONTRA DE A.F.P. PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de octubre de 2021 comparece por sí doña ROSA MARÍA TAPIA AHUMADA, cédula de identidad Nº 16.703.043-2, dueña de casa, con domicilio en Parcela 41-B, sitio 5, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de don AFP PROVIDA, con domicilio en Juan Melgarejo 1270, comuna de Coquimbo, por el acto u omisión consistente en no haberse pagado la retención correspondiente al segundo retiro de fondos previsionales del padre de su hijo, don Aníbal Alvarado Osorio, afiliado a AFP Provida, solicitado y decretado en causa de alimentos RIT Z-100-2017 del Juzgado de Familia de Coquimbo. Expone que cuando solicitó el primer retiro del 10% a la AFP Provida, dicho monto fue pagado en su totalidad a la deuda existente en la causa del Juzgado de Familia de Los Andes. Que, al persistir dicho error, el Juzgado de Familia de Coquimbo y de Los Andes quedaron de acuerdo en entregar el segundo retiro en su totalidad a la causa RIT Z-100-2017 del Juzgado de Familia de Coquimbo en que es parte la recurrente, pero indica que ello no se cumplió y que la AFP no cumplió con lo ordenado por el tribunal, haciendo pago de un prorrateo rechazado, por lo que sólo se le pagó a la recurrente la cantidad de $395.000.-Y el resto fue pagado en la causa del Juzgado de Familia de Los Andes, nuevamente. Solicita que se cumplan con los derechos de su hijo y se le pague a la recurrente todo lo pactado, y también solicita una indemnización por todo el tiempo perdido y los daños psicológicos que le causó todo el tiempo utilizado al hacer los trámites, exponiéndose a los contagios, al salir todos los días con sus hijos a la AFP. SEGUNDO: A folio 9, informó el Juzgado de Familia de Coquimbo, a través de la juez Presidente Subrogante doña Amaya Morrás Rathgeber. Expone que, en síntesis, la recurrente expone que cuando solicitó el primer retiro del 10% a la AFP Provida, este fue pagado en su totalidad sólo favor de otra causa

Fundamentos

considerando que en la presente ya existe pago del primer 10% y que habiéndose revisado los montos disponibles existentes por concepto de primer y segundo retiro, siendo ambos de similar monto, éste Tribunal autoriza pagar segundo 10% por completo en causa RIT Z-100-2017 del Juzgado de Familia de Coquimbo, sólo en el evento que AFP no cuente con montos para el pago de primer retiro, en dicho caso, se deberá realizar prorrateo”. Luego, indica que se constató mediante SITFA que Juzgado de Familia de Coquimbo en causa RIT Z-100-2017 ordenó el pago íntegro del segundo retiro de 10% en dicha causa por la suma de $4.758.345. Finalmente, con fecha 10 de mayo de 2021 se informó monto disponible por concepto de tercer retiro, siendo éste la suma de $1.033.798, ordenándose su respectivo prorrateo con la causa existente en Coquimbo. QUINTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes aportados y del informe evacuado por parte de AFP Provida, resulta claro que a la fecha no existe la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto la recurrida ha dado cuenta en esta sede del pago por la suma de $686.303.- realizado en la cuenta del Banco Estado de la recurrente con fecha 14 de diciembre de 2021, para el pago de la deuda de alimentos existente en la causa RIT Z-100-2017 del Juzgado de Familia de Coquimbo. En efecto, consta en autos que la recurrida acompañó a su informe un comprobante de transferencia de fondos de fecha 14 de diciembre de 2021, por la suma de $686.303.- a la cuenta Nº12762738099 del Banco del Estado de la actora doña Rosa María Tapia Ahumada, misma cuenta que aparece registrada en la causa de alimentos RIT Z-100-2017 del Juzgado de Familia de Coquimbo. De igual manera, consta que en dicha causa la recurre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por Rosa María Tapia Ahumada, por haber perdido oportunidad, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 1952-2021 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Tapia Ahumada, Rosa María AFP Provida Recurso de protección Rol Nº1952-2021 La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de octubre de 2021 comparece por sí doña ROSA MARÍA TAPIA AHUMADA, cédula de identidad Nº 16.703.043-2, dueña de casa, con domicilio en Parcela 41-B, sitio 5, comuna de La Serena, interponiendo acción constituciona

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