JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

GARCÍA / MUÑOZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-26-2020, RUC N° 2040248576-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento ordinario, nulidad de despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, el día 9 de enero del año recién pasado, por la señora doña MARIA ARACELY MUÑOZ PASTRAN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, mediante la cual resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de finiquito deducida por la demandada principal. II.- Que, se acoge la demanda interpuesta en autos por las actoras, en contra de don Carlos Muñoz Cabrera y en contra del Servicio de Salud Aconcagua, representada legalmente por doña Susan Porras Fernández, en cuanto se declara: a.- Que el despido de que fueron objeto las actoras es injustificado. b.- Que las demandantes prestaron servicios para las demandadas bajo régimen de subcontratación. c.- Que las demandadas deberán pagar subsidiariamente, acorde a lo señalado en el

Fundamentos

considerando décimo séptimo, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. Jocelyn Mondaca Salinas: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $461.458.- (Cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos) 2. Indemnización por años de Servicio, por la suma de $922.916.- (novecientos veintidós mil novecientos dieciséis pesos). 3. Incremento de un 50% por la causal aplicada, por la suma de $461.458.- (cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos). 4. Feriado adeudado, por la suma de $107.674.- (ciento siete mil seiscientos setenta y cuatro pesos). ii. Danitza Emperatriz del Carmen Blanc Fuentes: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $255.200.-(doscientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos). 2. Indemnización por años de Servicio, por la suma de $510.400.- (quinientos diez mil cuatrocientos pesos). 3. Incremento de un 50% por la causal aplicada, por la suma de $255.200.-(doscientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos). 4. Feriado adeudado, por la suma de $204.160.- (doscientos cuatro mil ciento sesenta pesos). iii. Ruth Cristina Olguín Maldonado: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $461.458.-(cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos). 2. Indemnización por años de Servicio, por la suma de $922.916.-(novecientos veintidós mil novecientos dieciséis pesos). 3. Incremento de un 50% por la causal aplicada, por la suma de $461.458.-(cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos). 4. Feriado adeudado, por la suma de $123.056.- (ciento veintitrés mil cincuenta y seis pesos). III.- Que se rechaza en lo demás la referida demanda. IV.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán ser canceladas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V-. Que cada parte pagara sus costas. I.-Recurso de Nulidad intentado por las demandantes folio 119 de la carpeta Digital SEGUNDO: Que la recurrente –demandantes- intentan recurso de nulidad en contra de la sentencia antes mencionada, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Adiciona que las normas legales infringidas son los artículos 41 inciso 2° y 162 incisos 5° al 7° todos del Código del Trabajo, defecto que se plasma en el motivo décimo sexto de la sentencia impugnada. Solicita, Iltmo. Tribunal que, anule parcialmente la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo, por la cual se condene al pago de las sumas ya indicadas en la sentencia y también, acoger la demanda de nulidad del despido en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas. TERCERO: Que en relación a la única causal intentada por el recurrente -actora-, manifiesta, que, como consta de los antecedentes del proceso, la controversia

Fallo

se declara: a.- Que el despido de que fueron objeto las actoras es injustificado. b.- Que las demandantes prestaron servicios para las demandadas bajo régimen de subcontratación. c.- Que las demandadas deberán pagar subsidiariamente, acorde a lo señalado en el considerando décimo séptimo, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: i. Jocelyn Mondaca Salinas: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $461.458.- (Cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos) 2. Indemnización por años de Servicio, por la suma de $922.916.- (novecientos veintidós mil novecientos dieciséis pesos). 3. Incremento de un 50% por la causal aplicada, por la suma de $461.458.- (cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos). 4. Feriado adeudado, por la suma de $107.674.- (ciento siete mil seiscientos setenta y cuatro pesos). ii. Danitza Emperatriz del Carmen Blanc Fuentes: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $255.200.-(doscientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos). 2. Indemnización por años de Servicio, por la suma de $510.400.- (quinientos diez mil cuatrocientos pesos). 3. Incremento de un 50% por la causal aplicada, por la suma de $255.200.-(doscientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos). 4. Feriado adeudado, por la suma de $204.160.- (doscientos cuatro mil ciento sesenta pesos). iii. Ruth Cristina Olguín Maldonado: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo, por la suma de $461.458.-(cuatrociento

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S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero del año dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT 0-26-2020, RUC N° 2040248576-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, se dictó sentencia definitiva, en procedimiento ordinario, nulidad de despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, el día 9 de enero del año recién pasado,

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