HORTA/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Santiago Enrique Horta Hurtado, estudiante cédula de identidad número 17.328.976-6, interpone recurso de protección en contra de Universidad Central de Chile, representada legalmente por don Ricardo José Antonio Napadensky Bauzá, ambos domiciliados para estos efectos en calle Toesca número 1783, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en permitir a un grupo de alumnos, de la carrera de terapia ocupacional, agrupados en una “Comisión de Género”, la realización de imputaciones difamatorias y deshonrosas, publicación de su nombre y fotografía y la difusión de las mismas a través de internet, en directo descrédito de su persona; sin establecer ningún límite a dichos actos, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva 1) Que la recurrida deberá ordenar a la “Comisión de Género” a eliminar todo el contenido publicado en su descrédito en cuentas de Instagram o Facebook, especialmente del grupo denominado _FUNAS.2020_ o cualquier otro medio de comunicación social, así como también hacer las gestiones necesarias, con las personas que correspondan, para que también bajen esa información difamatoria de sus redes sociales; 2) Que ordene a dicho grupo abstenerse en el presente y en lo futuro de seguir realizando publicaciones ofensivas en su contra o de su núcleo familiar en cualquier medio de comunicación social y 3) Que se condene en costas a la recurrida. Asevera que cursa tercer año de la carrera de terapia ocupacional en el establecimiento recurrido, que tuvo una relación de pareja con doña Vanessa Janis Durán Sanhueza el año 2015, que sin embargo el día 31 de agosto de 2020 tuvo conocimiento de que el grupo universitario “Comisión de Género” hizo pública la “funa” de su aquella hacia su persona. En la plataforma Instagram un grupo llamado _FUNAS.2020_ hizo una publicación titulada “Funa
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acción cautelar. QUINTO: Que los actos calificados de ilegales y arbitrarios por el recurrente son publicaciones -algunas de cuyas imágenes han sido acompañadas a estos antecedentes-, efectuadas en las redes sociales Facebook e Instagram conteniendo una serie de afirmaciones que se califican de ofensivas. Por su parte, sólo puede entenderse que lo imputado a la autoridad recurrida dice relación con una supuesta omisión relativa a no efectuar los controles debidos o no eliminar las citadas publicaciones. En cuanto a la falta de legitimación pasiva: SEXTO: Que en base a que el acto denunciado por esta vía emanó de las personas que realizaron dichas publicaciones mas no de la Universidad Central, por lo que se estima que esta última no reviste la calidad de legitimado pasivo. En efecto, los hechos relatados por el recurrente no son realizados por funcionarios, docentes o directivos de la Universidad Central, por cuanto se señala que la funa emanó de su ex pareja -quien no reviste la calidad de estudiante de dicha casa de estudios- y por el grupo de estudiantes, a través de medios no institucionales. En cuanto al fondo: SÉPTIMO: Que la universidad recurrida cuenta según ha informado con procedimientos internos reglados para la resolución de conflictos internos, en los que se establece que no se puede sancionar a un grupo de estudiantes sin sustanciar un procedimiento que se apegue a dichos reglamentos. OCTAVO: Que el recurrente solicita que la recurrida, sin un debido proceso, ordene a un grupo universitario eliminar contenido publicado en sus cuentas de redes sociales y ordene, además, abstenerse de realizar publicaciones ofensivas a futuro. NOVENO: Que, por otro lado, en relación a los hechos relatados en el presente arbitrio constitucional no existe denuncia formal de parte de don Santiago Horta Hurtado ante el Tribunal de Convivencia de la universidad recurridos, a pesar de que le fue informado cuál era el reglamento aplicable para la situación que estaba viviendo, aunado a que además le ha prestado el debido apoyo psicológico. DÉCIMO: Que en consecuencia la entidad recurrida no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere los derechos constitucionales señalados en el libelo y en cambio ha desplegado conductas a fin de informar al estudiante sobre sus derechos y deberes, según se ha explicitado precedentemente. UNDÉCIMO: En consecuencia, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna -denunciada o verificable- de parte de la citada Comisión. DUODÉCIMO: Que, en tales condiciones, el recurso de protección no puede prosperar y debe ser desestimado.
Fallo
Por tanto, cumpliendo con los protocolos internos, comunicó que era improcedente iniciar una investigación por los hechos relatados por doña Vanessa Durán. No existe, al día de hoy una investigación interna en que el estudiante recurrente sea denunciado por hecho alguno. Tampoco existe denuncia formal presentada por el señor Horta Hurtado ante el Tribunal de Convivencia por los hechos que relata en el recurso. Y agrega que éste no puede alegar desconocimiento de los procedimientos, ya que se le informó en diversas ocasiones cuál era el reglamento aplicable para la situación que estaba viviendo, como consta del correo electrónico cuyo contenido inserta a continuación. Aclara, a continuación, que los hechos relatados por el estudiante no son realizados por funcionarios, docentes o directivos de la Universidad Central. Aquel, a lo largo de su recurso señala que la funa es realizada por la ex pareja y por el grupo de estudiantes, a través de medios no institucionales. No siendo un acto que emane de la Universidad, de sus autoridades, funcionarios o académicos, no es posible imputar dichos actos a la casa de estudios recurrida. Indica que, a diferencia de lo señalado en el recurso de protección, se ha prestado apoyo psicológico e informado al estudiante sobre la normativa interna. Finalmente, con el mérito de lo informado, solicita se desestime en todas sus partes el recurso interpuesto en contra de su representada, con costas. TERCERO: Que el recurso de protección de garantí
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, don Santiago Enrique Horta Hurtado, estudiante cédula de identidad número 17.328.976-6, interpone recurso de protección en contra de Universidad Central de Chile, representada legalmente por don Ricardo José Antonio Napadensky Bau
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