GARCÍA/ESPINOZA
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Héctor Ravello Brante, abogado, con domicilio en calle Moneda N° 812, oficina 602, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de don Santiago Sebastián García Videla, chileno, divorciado, arquitecto, domiciliado en calle Copihue N° 2874, departamento 402, comuna de Providencia, y en contra de doña Claudia Andrea Espinoza Mendoza, soltera, domiciliada en calle La Macarena N° 31, departamento 201, comuna de Las Condes, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar una publicación en la red social Facebook, correspondiente a una campaña de denuncia, descredito o “funa”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 3, inciso cuarto y N° 4. Funda el recurso expresando que, con fecha 31 de julio de 2021, tomó conocimiento, a través de terceros, que la recurrida, con quien tuvo una relación sentimental desde noviembre de 2020 hasta el 25 de julio de 2021, efectuó una publicación en la red social Facebook, que transcribe, destacando que la misma contiene el nombre del protegido, y alude a su cargo de Jefe del departamento de catastro de la Municipalidad de las Condes. Explica que esta “funa” tuvo por objeto denunciar una situación que, en palabras de la propia recurrida, podría ser constitutiva de hechos delictuales, pero sin realizar la correspondiente denuncia. Por lo tanto, se trata de acciones que perjudican de manera grave el respeto y protección de la vida privada del protegido, ya que se le imputa un hecho en una coyuntura y contexto particularmente sensible a estos temas, por lo que una campaña de denuncia, descredito o “funa” a través de redes sociales es particularmente perjudicial en relación a los derechos de quienes son emplazados por este medio.
Fundamentos
Considerando la difusión que la publicación habría tenido, señala que cada comentario expresado en la red social crea la falsa realidad de generar como ciertos los hechos allí descritos, presentándose la recurrida como “víctima” de una situación en particular, siendo además de contenido ofensivo y peligroso en contra del protegido, pues se deslizan eventuales situaciones de “venganza” a propósito de supuestos “ajustes de cuentas” que le ofrecen a la recurrida, lo que incluye un llamado abierto a golpizas en contra del señor García. Sostiene que esta situación se produce por la falta de capacidad de la recurrida en reconocer el término de la relación sentimental. Al respecto, en la misma publicación en Facebook la recurrida utiliza frases tales como: “adicción”, “era su geisha”, “hace un mes me descartó otra vez”, “Sólo me queda el desapego y seguro un tratamiento sicologico. Otro más en mi vida (los amo)”, los cuales a lo menos hacen presumir válidamente de los probables problemas de salud mental de la misma, lo que hace la situación en comento de la máxima gravedad y riesgo para el actor, ya que advierte un ánimo de venganza. Prosigue señalando que, conforme a lo expresado por la recurrida en la cuenta de Facebook de su titularidad, se constituye de facto como una comisión especial realizando una condena social a través de un medio masivo, con el fin de evitar que otras mujeres pasen por lo mismo, según sus palabras, amén de afectar la privacidad del señor García, quien solicitó a la red social la eliminación de las publicaciones, sin resultado. De lo anterior resulta que, además, se ha vulnerado su privacidad, al ser individualizado por su nombre completo y el lugar donde desempeña sus labores profesionales Finalmente, solicita acoger el recurso y restaurar el imperio del derecho, ordenando a la recurrida eliminar las publicaciones y abstenerse de seguir realizando publicaciones en redes sociales o con las medidas que esta Corte estime pertinentes, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece doña Claudia Andrea Espinoza Mendoza, recurrida en autos, quien expone que mantuvo una relación amorosa con el recurrente desde marzo del año 2019. La relación se desarrolló en un primer término de manera normal, sin embargo, a poco andar comenzaron a tener distintos problemas, que derivaron en distanciamientos que se fueron haciendo frecuentes. Por otra parte, se produjeron distintas situaciones que terminaron en actos de violencia física en su contra, pero, dado el amor que sentía optó por no realizar ningún tipo de acción en su contra, bajo el pretexto que no se repetirían. Luego, expone una serie de hechos que ocurrieron durante el término de la relación, que derivó en una profunda afectación que requirió tratamiento psiquiátrico y sicológico con apoyo farmacológico en cual actualmente se encuentra. Refiere que, en ese contexto, insistió en ver al actor algunas veces, y en una última oportunidad concurrió a su domicilio
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don Santiago Sebastián García Videla, en contra de doña Claudia Andrea Espinoza Mendoza. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37247-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Héctor Ravello Brante, abogado, con domicilio en calle Moneda N° 812, oficina 602, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en favor de don Santiago Sebastián García Videla, chileno, divorciado, arquitecto, domiciliado en calle Copihue N° 2874, departamen
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