SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 9 de noviembre de 2021 interpone recurso de protección de garantías constitucionales don Max Patricio Ubilla Villa, abogado, cédula nacional de identidad N°16.316.556-2, domiciliado en San Martín N°745, oficinas 501-503, Temuco, actuando en favor del recurrente, YEISON DAVID RODRIGUEZ GUZMAN, colombiano, terapeuta ocupacional, Cédula de identidad N°24.081.793-4, y con residencia en Chile desde el año 2013, domiciliado en calle 35 un medio oriente A casa 3377, de la ciudad de Talca, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, RUT 61.509.000-K, y en contra de su representante legal, don Claudio Lautaro Reyes Barrientos, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N°6.164.453-9, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en Huérfanos 1376, comuna y ciudad de Santiago, de acuerdo de los siguientes hechos: Señala que el 3 de septiembre de 2018 el recurrente comenzó a trabajar como Desarrollador Microsoft Dynamics AX para su ex empleador Independencia Gestión y Administración SpA, hasta que se autodespide el 14 de octubre de 2021. Alega que durante el 2019, sufrió hostigamiento laboral, acoso y discriminación por nacionalidad y sexo, detallando una serie de hechos que darían cuenta de ello, como: Malos tratos, mediante palabras denigrantes, xenófobas, racistas entre otras; utilización, captación y divulgación de imágenes captadas por cámaras de vigilancia, obtención de fotografías en exteriores, realización de “memes” y “stickers” usando su rostro en grupos de Whatsapp; nula investigación por parte de la empresa de los hechos denunciados, ni tampoco sanción alguna a los hechores. Precisa que en abril de 2021 es atendido por el psicólogo Ignacio Dinamarca, cuyo informe fue entregado a la Mutual y a la Superintendencia recurrida, el que constata la existencia de maltrato físico y psíquico. Agrega que al expediente también se fueron incorporando antecedentes sobre los emails en los cuales solicitó se le reintegrara por cambio de claves en su ausencia, los chats de Whatsapp en los cuales era sacado de los grupos de trabajo de manera unilateral, descuentos que se hicieron en sus liquidaciones de sueldo también de manera unilateral, uso de su imagen para hacer “memes y stickers”, divulgación de imágenes obtenidas en las afueras de su trabajo, como de grabaciones de cámaras de vigilancia, entre muchos otros documentos y antecedentes probatorios, los que no fueron considerados por la recurrida. Asimismo, consta en el expediente de la MUTUAL, dos informes o fichas de evaluación psicológica: La primera, de 6 de julio de 2021, sin firma de profesional, que señala: en punto 7. Examen mental: Alteración en afectividad/ánimo/psicomotricidad; Afectividad disminuida, animo disminuido Alteraciones cognitivas (curso o contenido del pensamiento); Contenido basado en temática que le afecta. Se señala que la conclusión médica es “Trastorno de adaptación”, el que según el recurrente obviamente puede tener un origen l

Fallo

por tanto, la recurrida ha actuado en el ámbito de su competencia y ajustado a la normativa legal. Por otro lado, expresa que la recurrente no precisa la norma legal o reglamentaria que vulneraría la recurrida, sino que simplemente no comparte la calificación de la afección como de origen común. Además, el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Por otro lado, expresa que la acción de protección se ve excedida en el caso de autos pues no existe un derecho indubitado del recurrente. Finalmente, concluye que el actuar de la Superintendencia no ha sido ni ilegal ni arbitrario y, por ende, no ha vulnerado la garantía invocada por la recurrente. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él qué por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes allegados a la acción cautelar que nos ocupa, como quiera que la cue

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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintidós: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 9 de noviembre de 2021 interpone recurso de protección de garantías constitucionales don Max Patricio Ubilla Villa, abogado, cédula nacional de identidad N°16.316.556-2, domiciliado en San Martín N°745, oficinas 501-503, Temuco, actuando en favor del recurrente, YEISON DAVID RODRIGUEZ GUZMAN,

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