SIN INFORMACION

PEDRO ZULETA SILVA INVERSIONES E.I.R.L.,/FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Angélica González Pinochet, abogada, en representación de Pedro Zuleta Silva, como persona natural, y de la empresa “Pedro Zuleta Silva Inversiones E.I.R.L.”, ambos con domicilio en Mariana Castro 1364 San Ramón; recurriendo de protección en contra de la Tesorería General de la República con motivo de haber practicado un embargo en su cuenta corriente del Banco BCI , lo que a su juicio vulnera los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho propiedad. Relata, a modo de contexto, que en atención a la pandemia de COVID 19 el 30 de abril de 2021 el Ministerio de Hacienda informó sobre la postergación de la Operación Renta a fin de facilitar el cumplimiento tributario y “darles un respiro” ante la paralización de la actividad económica, prorrogándose el plazo de la declaración y pago anual de impuesto a la renta del año tributario 2021, hasta el 31 de mayo de 2021. Por su parte el S.I.I. anunció medidas, tales como ampliación de plazo para cumplir con el pago de los impuestos a la renta, disponiendo de dos meses adicionales para dichos efectos. En lo legislativo, mediante la ley 21.353, promulgada con fecha 11 de junio y publicada el 17 de junio de 2021, se estableció en su artículo 4° una flexibilidad para los convenios de pago de impuestos adeudados que se celebraran hasta el 31 de diciembre y que se encontraran vencidos al 30 de junio del mismo año, pudiendo estos pagarse con facilidades y en cuotas hasta por 4 años conforme lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario, además de condonaciones de multas e intereses. Agrega que lo anterior le fue informado formalmente a su representado por correo de 24 de noviembre de 2021. Afirma que, no obstante lo ya señalado y encontrándose dentro del plazo establecido por la ley indicada para efectuar un convenio de pago, el 29 de noviembre pasado se enco

Fundamentos

motivos de dicho embargo e informarse de las condiciones para realizar un convenio, sin embargo obtuvo la respuesta de una funcionaria, que señaló ser abogada, la cual le exigió un flujo de caja para evaluar su capacidad de pago y le manifestó que aunque hiciera un convenio no le alzarían el embargo, ya que con esos dineros la Tesorería se pagaría por lo menos de 20 cuotas. Más tarde recibió un correo de la recurrida, haciendo referencia a una sustitución del embargo, no solicitada por su parte, señalándole que podría sustituir parcialmente el gravamen, por vehículos, los cuales además debía llevar a su cargo para ser tasados. Expresa que, conforme lo anterior, la Tesorería Regional Metropolitana Sur, ha incurrido en actos, que no solo han vulnerado los derechos fundamentales de Pedro Zuleta Silva Inversiones E.I.R.L, sino que también su derecho de propiedad, establecido en el numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política, y se ha amenazado gravemente la integridad psíquica de su representante legal, Pedro Zuleta Silva, toda vez que es él quien deberá comunicar a sus trabajadores, que ad portas de la Navidad verán frustrados nuevamente un fin de año en paz y tranquilidad, porque han sido embargados la totalidad de los dineros de la E.I.R.L., entre ellos los destinados a sueldos y salarios, existiendo la posibilidad cierta y real de ser demandada por incumplimiento grave al contrato de trabajo, al no poder pagar, teniéndose asimismo el riesgo de que se le efectúen las respectivas retenciones por concepto de AFP., Isapre y AFC, de sus trabajadores. Argumenta que el embargo de los dineros de su cuenta corriente es un acto arbitrario e ilegal, toda vez que se realiza en un periodo de grave excepción, siendo contrario a la Ley 21.353 que estableció que el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, dejando sin efecto o suspendiendo, cualquier resolución de apremio, que pueda emanar del servicio, a consecuencia de la morosidad de impuestos, vencidos hasta el 30 de junio de 2021; además de arbitrario por ser la única deuda tributaria de su parte. Solicita acoger su recurso y adoptar de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, ordenando a la Tesorería General de la República, por intermedio de la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Sur, dejar sin efecto el embargo de dineros de la cuenta corriente del contribuyente Pedro Zuleta Silva Inversiones E.I.R.L, debiendo retornar en forma inmediata estos dineros que ascienden a la suma de $17.909.631.- a la cuenta corriente del contribuyente en el caso que dichos dineros hayan sido derivados a una cuenta de la Tesorería, por la vía más rápida. Segundo: Que el abogado Pablo Guzmán Navarro, informa al tenor del recurso, en representación de la recurrida Tesorería General de la República, solicitando el rec

Fallo

se acuerda que se sustituirá el embargo de la cuenta corriente por embargo a los vehículos PPU PLGS57 y KXYK35, los cuales asegurarían debidamente el interés fiscal frente al monto de deuda, obligándose a llevarlos el 6 de diciembre a dependencias de Tesorería para su tasación, como consta en los documentos que adjunta. En atención a lo convenido el 2 de diciembre del año 2021, se dictó la resolución de alzamiento de los embargos efectuados, solicitándose al Banco BCI la remisión de $1.500.000 que serían usados como pie del convenio, ordenándose además, sustituir el embargo por el de los vehículos PPU PLGS57 y KXYK35, los cuales garantizan adecuadamente el pago de la deuda y el debido resguardo del interés fiscal. Afirma que el recurrente no concurrió a la Tesorería Regional Santiago Sur a cumplir con el compromiso convenido en torno a la sustitución de embargo, no obstante que ya se habían dictado los alzamientos señalados. Recalca que lo anterior no se condice con el relato del recurso, ya que a su fecha de presentación, el 3 de diciembre, ya había concurrido el recurrente al Servicio de Tesorerías, se había llegado a un acuerdo con la abogada respectiva, se había realizado una presentación de disminución del embargo el 1° de diciembre de 2021 y ofrecido un convenio a activar con el saldo del embargo de la cuenta corriente subsistente y finalmente, las resoluciones de alzamiento de la cuenta corriente cuyo embargo es la razón de este recurso, habían sido resueltas favorab

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San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Angélica González Pinochet, abogada, en representación de Pedro Zuleta Silva, como persona natural, y de la empresa “Pedro Zuleta Silva Inversiones E.I.R.L.”, ambos con domicilio en Mariana Castro 1364 San Ramón; recurriendo de protección en contra de la Tesorería General de la Repúblic

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