SIN INFORMACION

ARAYA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece MARÍA DEL CARMEN ARAYA TORRES, cédula de identidad N° 6.673.211-8, domiciliada en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, denunciando como actos ilegales y arbitrarios los reiterados impedimentos para obtener el pago del dinero perteneciente a la posesión efectiva de su cónyuge fallecido, con vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 22 de julio de 2018 falleció su cónyuge Germán del Carmen Cortés Araya, por lo que presentó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación una solicitud de posesión efectiva intestada de los bienes dejados por su cónyuge. Dicha solicitud es la Nº 221 de 25 de febrero de 2019, y fue pedida a su favor y de sus hijos Walter Omar y Waldo Ignacio, ambos de apellidos Cortés Araya. Manifiesta que cuando concurrió al Banco Estado para retirar el dinero de la sucesión, le señalaron que los montos del Banco no coincidían con los que aparecían en la posesión efectiva, por lo que el 2 de septiembre de 2021 concurrió a las dependencias del Servicio de Registro Civil e identificación para solicitar una modificación de la posesión efectiva, ingresada con esa fecha con el N° 969. Con el mérito de dicha solicitud, el 14 de septiembre del mismo año el Servicio recurrido modificó el inventario, respecto de los montos de los depósitos. Así las cosas, contando con una copia del duplicado, la recurrente volvió a concurrir al Banco Estado; sin embargo, le informaron que los montos todavía se encontraban mal determinados, al no cuadrar con los que mantienen en sus registros, por lo que le entregaron un nuevo certificado para la tramitación de la posesión efectiva, con las sumas actualizadas del dinero de la sucesión. Con tal antecedente, la recurrente vue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de los recurridos fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil -o arbitrario- producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como arbitrario e ilegal consiste en que los recurridos han obstaculizado reiteradamente el pago del dinero que su cónyuge fallecido mantenía en el Banco Estado, pese a que su parte ha concurrido al Servicio de Registro Civil para solicitar las correspondientes modificaciones del inventario de la posesión efectiva del causante. CUARTO: Que, del mérito de los documentos que constan en el expediente, se advierte que si bien la recurrente incurrió en errores al completar los formularios de modificación de posesión efectiva en relación al inventario de bienes del causante, constituye un hecho no controvertido que el dinero que el Banco mantiene es de su propiedad, atendida su calidad de heredera. En este sentido, teniendo en consideración que la negativa de pago del Banco Estado se ha fundado precisamente en la duplicidad que arrojan las resoluciones de modificación de la posesión efectiva, lo cierto es que los montos que el Banco mantiene en su poder, y que han sido reconocidos por el propio Banco conforme a los certificados emitidos por la institución, son de propiedad de la sucesión, por lo que corresponde hacer entrega de dichos montos, dado que su negativa resulta arbitraria e injustificada, lo que vulnera el derecho de propiedad de la recurrente. QUINTO: Que, de otra parte, no se observa ningún tipo de actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación que pueda calificarse de ilegal o arbitraria, por lo que a su respecto, la presente acción constitucional será dese

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de protección deducido por María Del Carmen Araya Torres, en contra del Banco del Estado de Chile, sólo en cuanto se ordena a la institución bancaria el pago del dinero que mantiene respecto del causante Germán del Carmen Cortés Araya en favor de su sucesión o quien represente sus derechos, dentro de tercero día, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. II.- Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por María Del Carmen Araya Torres, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 5-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece MARÍA DEL CARMEN ARAYA TORRES, cédula de identidad N° 6.673.211-8, domiciliada en esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, y en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, denunciando como actos ilegales y arbitrarios

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