1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

SOC. AGRÍCOLA STA. LAURA LIMITADA/ECHEVERRÍA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –en cuanto dispuso la oportunidad y modalidad en que el tribunal recibirá prueba testimonial - no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno en causa rol C-3977-2018 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N° 1423 -2021-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno en causa rol C-3977-2018 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N° 1423 -2021-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(ASN) San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Por cumplida la certificación de la señora relatora. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –en cuanto dispuso la oportunidad y modalidad en que el tribunal recibirá prueba testimonial - no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de las

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