AGUILAR/ARIAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Alberto Schulze Pizarro, abogado, en favor de LEANDRO AGUILAR MARTINEZ, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Solsticio Capital, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente cursarle 18 multas por ingresar con persona desconocida al edificio, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente es arrendatario del departamento 2003 de la torre A del edificio ubicado en calle Ramírez 1024, comuna de Santiago desde abril de 2019. Alega que entre los meses de mayo a septiembre de 2020 se le cursaron 18 multas, incluidas en los gastos comunes, por un total de $705.508, cuyo motivo sería haber ingresado con persona desconocida al edifico. Sin embargo, plantea que no existe detalle alguno sobre las supuestas infracciones que cometió, ni sus fechas, ni identidad de las personas involucradas. Alega haber solicitado verbalmente y por escrito a la comunidad antecedentes de las infracciones y copias del reglamento de la comunidad y sus modificaciones, todo lo cual simplemente no ha sido respondido. Alega que las multas cursadas, teniendo la naturaleza de sanción, en ningún caso pueden formar parte del gasto común que se le está cobrando, y que en definitiva la recurrida no tiene la facultad legal para cursar estas multas. Plantea que se ve amenazado el derecho de propiedad en cuanto existe un aviso de que, ante el no pago de las multas, se podría cortar el suministro eléctrico de la unidad que habita, transformándolo en inhabitable e inusable, afectando su derecho de uso y goce sobre el departamento. Además, entiende que las multas lo hacen aparecer moroso de los gastos comunes, lo que es causal de término del contrato de arriendo, afectando su derecho subjetivo sobre ese contrato, lo que es antijurídico
Fundamentos
considerando que una sanción de multa no puede formar parte de los gastos comunes. Por otro lado alega que se afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues la falta de energía eléctrica le impediría vivir en forma segura, conservar alimentos, comunicarse y realizar todo aquello necesario e indispensable para asegurar la salud física y psíquica. Solicita, en concreto, declarar que es ilegal y arbitraria aplicación de multas sin debido proceso, la inclusión de multas como gastos comunes y su cobro compulsivo de conformidad al artículo 5 de la Ley N° 19.537, ordenando a la recurrida que se desglose el monto correspondiente a multas y que proceda a su cobro a través del tribunal correspondiente. Se notificó el recurso de protección mediante receptor judicial el 25 de noviembre de 2020, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y se reiteró la solicitud de informe con fecha 10 de marzo de 2021, pese a lo cual, la recurrida no lo evacuó. Por resolución de fecha 21 de diciembre de 2021 se ordenó prescindir del informe de la recurrida y traer los autos en relación. Y Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Que en la presente el objeto del juicio es resolver si las multas cursadas por la recurrida pueden incluirse en los gastos comunes y ser cobradas al recurrente por las vías compulsivas que establece el artículo 5 de la Ley N° 19.537, lo que podría provocar una afectación al derecho a la vida e integridad física o psíquica y al derecho de propiedad. Tercero: Que se debe considerar que las multas que sean cursadas por una comunidad de copropiedad inmobiliaria o por la administración de dicha comunidad tienen la naturaleza jurídica de sanción, y no conforma parte de los gastos comunes, sea en forma ordinaria o extraordinaria. Por lo tanto, no corresponde que, si las multas están legalmente cursadas y la infracción fue efectivamente cometida, su cobro sea incluido en los gastos comunes correspondientes al departamento de la parte recurrente. Cuarto: Que, en consecuencia, no puede la recurrida pretender el cobro compulsivamente de la multa, adoptando apremios en forma unilateral como el corte de energía eléctrica del departamento de la parte recurrente, tal como si se tratara de una deuda por gastos comunes, y no de una sanción de multa, como se ha dicho. Así las cosas, para el cobro de la multa, en forma separada de los ga
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, con costas, el recurso de protección presentado en representación de LEANDRO AGUILAR MARTINEZ en contra de la Comunidad Edificio Solsticio Capital, y se declara que la recurrida debe abstenerse de intentar apremios contra el recurrente para el cobro de multas, debiendo ejercer las acciones que en derecho corresponda ante Juzgado de Policía Local competente, en su caso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-93177-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto: Que comparece Alberto Schulze Pizarro, abogado, en favor de LEANDRO AGUILAR MARTINEZ, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Edificio Solsticio Capital, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente cursarle 18 multas por ingresar con persona desconocida al edificio, lo qu
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