BRAVO/PARIS
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
VISTO: Don VICTOR MANUEL BRAVO MENDOZA, cédula de identidad N° 19.105.589-6, ayudante de maestro en construcción, domiciliado en 13 ½ Oriente C N° 2177, Comuna de Talca, presenta acción constitucional de protección, en contra de don OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Las Dalias N° 255, Dpto. 902, Santiago, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N° 740, de 14 de agosto de 2021, que “Modifica la Resolución Nº 644 Exenta, de 2021, del Ministerio de Salud”, en la cual estableció – a su entender de forma ilegal e inconstitucional - medidas arbitrarias, discriminatorias y restrictivas de derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas, entre ellas el recurrente, que por distintas razones, no cuenten con el denominado “Pase de Movilidad”, vulnerando con aquello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°7, N°21 y N°22 de la Carta Fundamental, solicitando que se acoja su acción y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 740, de 14 de agosto de 2021; y, se condene al recurrido al pago de las costas de la causa. Afirma que debido a necesidades de índole personal, particularmente por
Fundamentos
motivos de salud, le corresponde o corresponderá desplazarse constantemente por distintas regiones y comunas del país, lo que ha podido hacer hasta el momento dentro de la Región del Maule –no sin dificultades- mediante el uso de los permisos colectivos y certificados sanitarios que dispone la autoridad. Sostiene que el acto de la parte recurrida, con la resolución impugnada, ha alterado su statu quo limitando sus posibilidades de negocios, de participación en asambleas y actividades familiares, lo cual es arbitrario, porque establece caprichosamente diferencias entre personas, según cuenten o no con el denominado “Pase de Movilidad”, como si éste sirviese para acreditar la sanidad o inocuidad de una persona y, por el contrario, quien no lo tiene debiese considerarse enferma y contagiosa, lo cual perturba su derecho a la integridad física y síquica, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal, a desarrollar cualquiera actividad económica y a la no discriminación arbitraria en materia económica, garantías constitucionales que se encuentran consagradas en los numerales 1, 2, 7, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Se extiende en consideraciones respecto de la efectividad o no de las vacunas implementadas en contra de la pandemia de Covid-19, extraídas de publicaciones médicas y respecto de conclusiones del Consejo Asesor sobre la materia. Cuestiona que la autoridad sanitaria intente establecer como política pública el llamado “Pase de Movilidad” para presionar o inducir a las personas a que se vacunen, afirmando que no tiene justificación razonable ni objetiva con bases científicas consolidadas por la Organización Mundial de la Salud, la que, además, alertó de una crisis de salud mental como consecuencia de la pandemia, derivada del aislamiento social, el confinamiento, el miedo al contagio, etc. Sostiene que se encuentra ante una carga emocional y psicológica muy nociva que le impide participar en actividades empresariales, gremiales, sociales y familiares, en circunstancias de que estando sano se le considere enfermo por el solo hecho de no portar al aludido pase, lo cual es arbitrario e ilegal pues múltiple información a que alude, demuestra la ineficacia de medidas como las que objeta. Afirma en que su objeción es a la medida particular de confinamiento, resultante de la exigencia de Pase de Movilidad que viola su garantía constitucional establecida en el N° 2 del Art. 19 de la Constitución Política al tener un carácter discriminatorio en contra de aquella parte de la población que optó voluntariamente por no inmunizarse en la forma dispuesta por el Ministerio de Salud, a diferencia de la otra que asumió la alternativa contraria. Ello, sin perjuicio de afectar los derechos constitucionales relativos a la vida e integridad física y psíquica; libertad personal; derecho a desarrollar cualquier actividad económica; y no discriminación del Estado en materia económica. Termina solicitando se
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Rol de Ingreso: 2.597-2021 / Protección Carátula: “Bravo con París” Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: Don VICTOR MANUEL BRAVO MENDOZA, cédula de identidad N° 19.105.589-6, ayudante de maestro en construcción, domiciliado en 13 ½ Oriente C N° 2177, Comuna de Talca, presenta acción constitucional de protección, en contra de don OSCAR ENRIQUE PARIS MANCILLA, médico cirujano,
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