SIN INFORMACION

C/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Valeria Alvear Ramos, Betsabé Carrasco Orellana, Yanira González Henríquez y Nicolás Toro Venegas, quienes deducen acción de amparo a favor del imputado Sergio Martín Olivares Urtubia, en contra de la resolución dictada el nueve de diciembre de dos mil veintiuno por el magistrado del Juzgado de Garantía de San Bernardo, señor Pablo Alfonso Escobar Navarro, en la que rechazó la solicitud de modificar la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal atendido los antecedentes hechos valer que dan cuenta de la inimputabilidad de su representado. Exponen que su representado fue formalizado el 16 de abril de 2020 por el delito de robo con homicidio, oportunidad en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva la que se mantiene hasta la fecha. Agregan que antes de que asumieran la defensa particular del imputado, la defensoría penal pública solicitó la suspensión del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que dan cuenta de una posible inimputabilidad de Olivares Urtubia en los términos previstos en el artículo 10 N°1 del Código Penal, la que fue rechazada por el tribunal. Añaden que durante el curso de la tramitación de la causa, se han allegado distintos informes que dan cuenta de la verosimilitud de dicha solicitud, entre los que menciona el informe de 14 de mayo de 2021 del médico psiquiatra del programa PRAIS, Juan Pablo Pavés Sepúlveda, quien expuso que Olivares Urtubia se encuentra en tratamiento psiquiátrico en dicho programa debido a "una depresión mayor moderada severa con tratamiento farmacológico, debido a distintos sucesos altamente traumáticos vividos en la dictadura militar…" añadiendo que se encuentra con tratamiento con los medicamentos paroxetina, mirtazapina, quetiapina y zoplicona. Indican que, asimi

Fallo

por lo expuesto, el imputado se encuentra privado de libertado con infracción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes del Código Procesal Penal ya que existen antecedentes que afirman la inimputabilidad por enajenación mental que han sido omitidos por el tribunal al resolver. Expone que, de conformidad con lo señalado en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema basta con una presunción para acceder a las pretensiones de la defensa por lo que el tribunal debió acceder a su pretensión. Piden que se acoja el recurso de amparo y se ordene la suspensión del procedimiento dirigido en contra de Sergio Martín Olivares Urtubia de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes que hacen presumir su inimputabilidad y se revoque la medida de prisión preventiva, aplicando la internación provisional de conformidad al artículo 464 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que evacúa informe don Cristián Fabián Morales Pereira, juez titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo, quien señala que en la audiencia de formalización de la investigación se dispuso la medida de prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, la que no fue recurrida, y se rechazó la solicitud de suspender el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal por falta de antecedentes suficientes. Agrega que, accediendo a la solicitud de la defensa de Olivares Urtubia, se ofició al prog

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado don Pablo Sabaj Diez, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 11:02 horas y terminó a las 11:19 horas. San Miguel, 24 de enero de 2022. Nicole Kemp G. Relatora. San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. A los folios 4257 y 4316: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que compare

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