SIN INFORMACION

DARROUY/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Silvia Salas Sánchez, abogada, a favor y en nombre de PAMELA ISABEL DARROUY JIMÉNEZ, ingeniera comercial, con domicilio en Rio Éufrates Nº 0563 Villa Los Héroes, comuna de Maipú, región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en Los Militares Nº 4777, Oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija, como carga de la recurrente. Expone que el 23 de noviembre de 2020 la recurrente procedió a incorporar a su hija no nacida a su plan de salud, informándole en dicho momento el alza del valor mensual del plan de salud, el cual se realizará en la remuneración del mes de diciembre de 2020. La cotización pactada a pagar pasó de 3,39 UF a 6,44 UF. Al proceder a dicha incorporación la Isapre recurrida aplicó un FACTOR denominado “de grupo familiar” pero no es otra cosa que un factor de riesgo determinado en base a la edad y sexo del beneficiario incorporado, el cual fue derogado por sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1710-10-INC, publicada en Diario Oficial de 9 de agosto de 2010. Indica que los actos ilegales y arbitrarios que señala constituyen una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 2, referido a la igualdad ante la Ley, Nº 24, referido al derecho de propiedad y el Nº 9, inciso final, referido al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, declarando (1) Que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar a su nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario e ilegal; (2) Que se deje sin efecto el

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un nueva hija que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias.  Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo de la Corte; (4) Que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; (5) Que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, mediante resolución de 21 de diciembre de 2021 se ordenó prescindir del informe solicitado a la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. Tercero: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama.  Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Silvia Salas Sánchez, abogada, a favor y en nombre de PAMELA ISABEL DARROUY JIMÉNEZ, ingeniera comercial, con domicilio en Rio Éufrates Nº 0563 Villa Los Héroes, comuna de Maipú, región Metropolitana; e interpone acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.

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