JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ JESSICA MAGALY PEREZ SARABIA

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa RIT N°O-160-2017 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, mediante resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el tribunal a quo desestimó la petición de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo en virtud de las causales de las letras A y B del artículo 250 del Código Procesal Penal. La parte querellada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución indicada para que sea revocada y, consecuentemente, se declare que ha lugar a su petición, con costas. La recurrente señala que el Ministerio Público cerró la investigación, des formalizada, con fecha 15 de octubre de 2021, solicitando audiencia para comunicar su decisión de no perseverar, indicando que dicha decisión no requiere de aprobación o autorización judicial alguna y opera de pleno derecho, dando paso a la instancia del artículo 248 del Código Procesal Penal que abre un término de diez días para que el Ministerio Público adopte una de las tres alternativas que la norma señala. Agrega que el Tribunal a quo fijo fecha de audiencia para comunicar la decisión de no perseverar el 03 de noviembre de 2021. Luego, señala que antes de la audiencia, el Ministerio Público comunicó que habría revocado la decisión de no perseverar y que había procedido a reabrir la investigación, cuestión que alega no fue resuelta por el Tribunal, sino derivada para la audiencia. Así, arguye que el procedimiento llega a la audiencia de 03 de noviembre de 2021, con una decisión de cierre de la investigación, de fecha 15 de octubre de 2021, con una proposición pendiente de no perseverar, habiéndose enervado por el mismo Ministerio Público la revocación de la decisión de no perseverar y dejado sin efecto la reapertura unilateral que había comunicado. Agrega que el Servicio de Impuestos Internos, querellante, solicitó la reapertura de la investigación por existir diligencias pendientes. Refiere que en la audiencia el Ministerio Público reabrió la investigación y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que: 1) Con fecha 15 de octubre de 2021, el Ministerio Público comunica el cierre de la investigación de la presente causa, y solicita audiencia para comunicar decisión de no perseverar, la que es fijada por el Tribunal a quo para el 03 de noviembre de 2021. 2) Con fecha 19 de octubre de 2021, el Ministerio Público informa que ha decidido revocar la decisión de no perseverar, procediendo a reabrir la investigación, lo que el Tribunal a quo deja para resolver en la audiencia decretada. 3) Con fecha 25 de octubre de 2021, la parte querellante solicita la reapertura de la investigación, reiterando la solicitud de diligencias que indica en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, lo que también el Tribunal a quo deja para resolver en audiencia. 4) Con fecha 03 de noviembre de 2021, se realiza la audiencia decretada en autos, dejando constancia que el Ministerio Público se desiste de la comunicación de no perseverar, teniéndolo presente junto con la información de que el plazo de investigación se encuentra con reapertura a la espera de realizar diligencias solicitadas por el Servicio de Impuestos Internos. En dicha audiencia, la defensa se opuso a lo comunicado por el Ministerio Público respecto a la reapertura del procedimiento y el desistimiento de la comunicación de no perseverar. Dicha oposición fue desestimada por el Tribunal a quo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 247, 248 y 257 del Código Procesal Penal, señalando que la causa debe seguir adelante de acuerdo con las reglas generales del procedimiento ordinario. 5) Con fecha 08 de noviembre de 2021, la parte querellada solicita se decrete el sobreseimiento definitivo conforme a los artículos 248 y 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal. El Tribunal fijo audiencia para el 24 de noviembre de 2021. 6) Con fecha 24 de noviembre de 2021, el Tribunal desestimó la petición de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo en virtud de las causales de las letras A y B del artículo 250 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal establece que: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: a) Cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito; b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”. Así las cosas, en autos no constan antecedentes que acrediten los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del Código Procesal Penal para hacer procedente la declaración del sobreseimiento definitivo del proceso, esto es, antecedentes referentes a que el hecho investigado no fuere constitutivo de delito o que la inocencia del imputado apareciere claramente establecida. De esta forma, tal como lo dispone el Tribunal a quo los argumentos procesales en los que el recurrente basa su solicitud de sobreseimiento no tienen ninguna relación con las causales invocadas, máxime si se t

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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa RIT N°O-160-2017 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, mediante resolución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el tribunal a quo desestimó la petición de la defensa en cuanto a decretar el sobreseimiento definitivo en virtud de las causales de las letras A y B del artículo 250 del Código Procesal

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