SIN INFORMACION

ZAMORANO/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los antecedentes acompañados aparece del formulario único de notificación que el descuento se hizo efectivo a contar de la remuneración del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el siete de enero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-112-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia  e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-112-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia  e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós Al folio 7: por cumplido lo ordenado en trámite previo, a sus antecedentes los documentos acompañados. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima

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