SAAVEDRA GONZALEZ ALEXIRAN CHIQUINQUIRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Azara Hernández, abogado, en representación de don David Enrique Sánchez Colmenares, cédula de identidad de extranjero N°26.970.686-4, quien actúa por sí y en favor de su cónyuge doña Alexiran Chiquinquira Saavedra González, pasaporte N°134188164, ambos de nacionalidad venezolana, interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone. Refiere que con fecha 20 de abril de 2020 doña Alexiran Chinquiquira Saavedra González, solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática, a través del Sistema de Atención Consular, con el objeto de reunirse con su cónyuge ya que han permanecido separados por más de dos años. Indica que con transcurrido varios meses desde su presentación, a través de un correo electrónico institucional del Sistema de Atención Consular, comunicaron a la amparada con la noticia que su solicitud fue recepcionada satisfactoriamente y a fin de llevar a cabo el cotejo de la documentación aportada fue citada para presentarse entre el 15 y 17 de febrero de 2021. Cita y transcribe el punto 2 del Oficio Circular N°274 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020, la amparada fue víctima del cierre masivo de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Asevera que dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Sostiene que tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a l
Fundamentos
considerando en su numeral quinto para su promulgación el Oficio Circular N° 96. Puntualiza que lo relevante del Oficio Circular N° 17, consiste en que agrega como requisito para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática, que el solicitante debe tener un familiar residente en Chile y éste debe contar con la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración. Manifiesta que la reunificación familiar solo se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley N° 20.430.
Fallo
Por tanto, de la interpretación armónica de dicho texto jurídico con la Resolución N° 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de las amparadas, las solicitudes planteadas deben resolverse aplicando analógicamente el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 9 de Ley N° 20.430. Conforme a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, solicitó a esta Corte ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones exteriores cesar en la amenaza y perturbación del derecho constitucional protegido, y en consecuencia, dar continuidad al trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática con el fin de que pueda reunirse con el ciudadano David Enrique Sánchez Colmenares, debiendo agendar su cita en el más corto plazo en el Consulado de Chile en Venezuela, para así proceder con el cotejo de la documentación y subsiguiente estampado de la visa que le permita materializar su ingreso al país. 1. Copia de Pasaporte N° 134188164, correspondiente a la amparada ALEXIRAN CHIQUINQUIRA SAAVEDRA GONZALEZ. 2. Copia de RUN N° 26.781.114-8, correspondiente al recurrente DAVID ENRIQUE SANCHEZ COLMENARES. 3. Correos electrónicos enviados por el ente recurrido, durante la tramitación de la visa de la amparada Segundo: Que evacuó informe el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, señalando en primer lugar que la soli
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 6: téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio Azara Hernández, abogado, en representación de don David Enrique Sánchez Colmenares, cédula de identidad de extranjero N°26.970.686-4, quien actúa por sí y en favor de su cónyuge doña Alexiran Chiquinquira Saavedra González
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