WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Cristóbal Carrasco Barrera, abogado, en representación de Will S.A., quien conforme lo dispone el artículo 36 A, de la Ley N° 18.168 interpone Recurso Apelación, en contra de Resolución exenta Nº 181, dictada, en causa Rol N°14.283-2019, de 18 de noviembre de 2020, por de la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, la que impone una multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), además del pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0,25 U.T.M. por cada día que se haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que fuere impuesta por el único cargo formulado. Solicita que se admita a tramitación el recurso y se revoque la resolución, declarando en su reemplazo que se acogen los descargos presentados por su parte o, en subsidio, se rebaje sustancialmente la multa impuesta. Refiere como antecedentes del cargo, el oficio Ordinario Nº 14.283/DJ-3 N° 550, de fecha 13 de noviembre de 2019, la Subsecretaría de Telecomunicaciones formuló cargo único en contra de WILL S.A., concesionaria de servicio público de telecomunicaciones, por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada “Guanca” Cod. Id: 01-007, ubicada en la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet y el servicio público de telefonía móvil, vulnerando con esto, lo dispuesto en los artículos 2° y 13° C de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a IS 305496 15/12/2020 lo estipulado en el inciso segundo del artículo 4°, artículos 40°, 41° y 42°, de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz. Indica que con fecha 4 de febrero de 2020, Will S.A. presenta descargos y pide desechar el cargo formulado señalando –en lo pertinente- lo siguiente: a. Will cumple con su obligación de entregar el servicio público de transmisión de datos con acceso a Internet y el servicio público de telefonía móvil en la localidad obligatoria de “Guanca”. En concreto, afirma que ha instalado y operado de manera continua la estación base ubicada en la referida localidad, agregando que durante la fiscalización no existió alguna falla que pudiera afectar los servicios. b.- Will optó por implementar un enlace de transmisión satelital compatible con la tecnología 2G, lo cual permitiría el acceso a Internet y la transmisión de datos. Hace presente, que implementó la tecnología indicada atendiendo especialmente las condiciones geográficas de la localidad, realizando un estudio previo de factibilidad técnica, lo que determinó qué tecnología era la más apropiada. c.- Finalmente, afirma que siempre ha actuado de buena fe en el cumplimiento de las bases del concurso, buscando entregar el mejor servicio a sus usuarios y dando cumplimiento íntegro a la normativa de telecomunicaciones, por lo
Fallo
Por lo expuesto y demás antecedentes del procedimiento da por establecida la infracción. Se estableció, además, que WILL SA no dio cumplimiento a la instrucción de regularizar su conducta infraccional remitiendo un informe técnico dando cuenta de ello, por lo cual corresponde hacer efectivo el apercibimiento del artículo 38 de la ley respectiva. Quinto: Que de los antecedentes expuestos se observa que la reclamante no ha logrado contrarrestar ni en el procedimiento administrativo ni en esta instancia toda la prueba que se menciona y analiza en el fallo impugnado en cuanto a que el día de la inspección realizada en la localidad de “Guanca”, no se encontraba operativo el servicio, tanto de internet como de telefonía móvil, siendo esta una de las localidades consideradas obligatorias en las bases de licitación, conocidas y aceptadas por la recurrente al participar del proceso, por lo que el recurso debe ser desestimado en esta parte. Sexto: Que, en cuanto a la alegación subsidiaria de falta de proporcionalidad en la determinación del monto de la multa aplicada, también debe ser desestimada, ya que, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la ley 18.168, la autoridad tiene la facultad para aplicar multas que fluctúan entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales, considerando la finalidad establecida en las Bases respecto a la conexión en las localidades mas aisladas, como lo es la de “Guanca”, cuyos habitantes se han visto privados de este elemental servicio. Sé
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Cristóbal Carrasco Barrera, abogado, en representación de Will S.A., quien conforme lo dispone el artículo 36 A, de la Ley N° 18.168 interpone Recurso Apelación, en contra de Resolución exenta Nº 181, dictada, en causa Rol N°14.283-2019, de 18 de noviembre de 2020, por de la Señ
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