SIN INFORMACION

SOCIEDAD INGENIERIA ASGAM SPA CONTRA GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANA, KARLA RUBILAR BARAHONA, ALEJANDRO SEGURA BAZZINELLA, I. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Y GARANTIA RECIPROCA MAS AVAL S.A.G.R.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Evelyn Carmen Volta Sapiain, abogada, quien recurre de protección en favor de la Sociedad Ingeniería Asgam SpA, y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), representado por doña Karla Rubilar Barahona, de don Alejandro Segura Bazzinella, Jefe de Administración y Finanzas, y de la Sociedad de Garantía Recíproca Mas Aval, por el acto arbitrario e ilegal realizado por la Municipalidad de San Miguel la que, sin haber dictado acto administrativo alguno, de conformidad a la ley y además, no habiendo notificado ni emplazado de alguna resolución en tal sentido a su parte, dio lugar a la terminación del contrato que los unía, requiriendo al Gore Metropolitano a fin de que solicitara a la Aseguradora Mas Aval ejecutar la Garantía de fiel cumplimiento del contrato emitida al efecto, lo que a su juicio vulnera el derecho de Igualdad ante la Ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Carta fundamental y el derecho de propiedad, garantizado expresamente en el artículo 19 N° 24 de dicho cuerpo normativo. Expone que en el mes de Junio de 2018, la Ilustre Municipalidad de San Miguel, abrió una licitación para la adjudicación del proyecto “Actualización Plan de Desarrollo Comunal” (PLADECO) 2018-2023, licitación que fue cerrada el día 02 de octubre de 2018, dictándose con la misma fecha la resolución exenta N°2396, a través de la cual le adjudicó la obra a su representada, Sociedad Ingeniería Asgam SpA, suscribiéndose el correspondiente contrato el 11 de octubre de 2018, lo que fue aprobado por resolución exenta N° 2592 de 25 del mismo mes y año. Explica que el Gobierno Regional era quien financiaba la ejecución del proyecto de acuerdo con la propuesta presentada por Ingeniería Asgam SpA en la licitación anteriormente señalada y que el contrato se extendía desde la resolución

Fundamentos

fundamentos expresados en su oficio, el cobro de la respectiva garantía, cuestión que realizó mediante el memorándum N° 92 de 26 de septiembre de 2019 dirigido a la aseguradora Mas Aval por el Jefe de la División de Administración y Finanzas de GORE. Conforme lo señalado concluye, que en lo referente al cobro de la garantía de fiel cumplimiento, tanto la Unidad Técnica mandataria, Municipalidad de San Miguel, como su parte, el mandante Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, procedió conforme a derecho, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en el convenio mandato suscrito, a las bases de licitación y al contrato también suscrito entre las partes. Adjunta a su informe: 1. Resolución Exenta N° 2839 de 2017 de este organismo que aprueba el convenio mandato completo e irrevocable suscrito con fecha 13 de noviembre de 2017 entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la Municipalidad de San Miguel; 2. Bases de la licitación ID 545774-3-LP18 impulsada por la Municipalidad de San Miguel; 3. Oficio Ord. N° 26/1561 de 8 de octubre de 2019 y Oficio Ord. N° 1361 de 4 de septiembre de 2019 de la Municipalidad de San Miguel a este Gobierno Regional; 4. Memorándum N° 92 de 26 de septiembre de 2019 dirigido a la aseguradora Mas Aval, solicitando el cobro del certificado de fianza. Por resolución de 30 de noviembre pasado, encontrándose válidamente notificada la recurrida Sociedad de Garantía Recíproca Mas Aval, sin cumplir con remitir el informe solicitado, se prescindió del mismo. Se trajeron los autos en relación: Con lo relacionado y considerando: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera fehaciente y suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio; 2º) Que de lo anotado en lo expositivo, se tiene que, en lo medular, la acción constitucional ejercitada por la recurrente solicita que la recurrida GORE Metropolitano deje sin efecto lo actuado en base a la solicitud contenida en carta 92, de 26 de septiembre de 2019, por la cual la I. Municipalidad de San Miguel le requiere hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, previamente especificado, mientras no proceda a dictar y notificar a su parte, la Sociedad Ingeniería Asgam Spa la respectiva resolución exenta que en derecho corresponde, y que afirma no ha sid

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. 6º) Para resolver la presente acción cautelar es pertinente recordar que de los documentos adjuntados por las recurridas consta en el decreto exento N°2287 de la I. Municipalidad de San Miguel de fecha 15 de septiembre de 2017 que declara expirado el contrato ya citado por vencimiento del plazo el día 30 de agosto de 2019 sin que el contratista entregara a la municipalidad el objeto del contrato y como consecuencia del incumplimiento de dicho contrato señala que procede hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato establecida en las bases de licitación sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, de lo cual se ordena remitir copia al GORE para los efectos de hacer efectiva la aludida garantía. Ordenándose además distribuir copia a la empresa recurrente. Que además, según indica la recurrida I. Municipalidad de san Miguel el decreto exento N°2287 de 13 de septiembre de 2019 habría sido notificado a la recurrente mediante carta certificada enviada el 22 de noviembre de 2019 y recibida el 23 de septiembre de 2019, siendo en todo caso reiterada la comunicación del término del re

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Evelyn Carmen Volta Sapiain, abogada, quien recurre de protección en favor de la Sociedad Ingeniería Asgam SpA, y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, del Gobierno Regional Metropolitano (GORE), representado por doña Karla Rubilar Barahona, de don Alejandro Segura Bazzinella, Jefe de Administración y Finan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica