JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/MARGARITA INGRID ULLOA OYARZUN Y OTROS. DTE. M.P. COQUIMBO

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, estimando estos sentenciadores que los antecedentes esgrimidos por la defensa no resultan suficientes para determinar una modificación de las circunstancias por las cuales se decretó la prisión preventiva, concurriendo por tanto los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de Margarita Ingrid Ulloa Oyarzún. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (s) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 32-2022 Penal.-

Fallo

por tanto los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de Margarita Ingrid Ulloa Oyarzún. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (s) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 32-2022 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Siendo las 10:39 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por la Ministra Suplente señora María Patricia Rodríguez Aspillaga y el Abogado Integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpu

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