M.P C/ ALEJANDRO EDUARDO JESUS SILVA ESPINOZA, CHARLES MENA PALACIOS, DAVID HUMBERTO SOTO DURAN, LUIS JAMBELL GUBRANT GONZALEZ MARQUEZ Y CARLOS GABRIEL LILLO CELEDON (QTE. SEBASTIAN IZQUIERDO BASCUÑAN Y CENTENNIAL)
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes, en este estadio procesal se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización. En efecto, según se indicó en la audiencia, existen, además de los testimonios de los funcionarios policiales quienes fueron en persecución de los hechores, registros audiovisuales y los dichos de terceros señalándolos como autores del ilícito. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza y gravedad del delito, bienes jurídicos protegidos y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 646-2022 y se declara que se impone la prisión preventiva a los imputados Alejandro Eduardo Jesús Silva Espinoza, Charles Mena Palacios, David Humberto Soto Durán, Luis Jambell Gubrant González Márquez y Carlos Gabriel Lillo Celedón, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 197-2022 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintidós de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 646-2022 y se declara que se impone la prisión preventiva a los imputados Alejandro Eduardo Jesús Silva Espinoza, Charles Mena Palacios, David Humberto Soto Durán, Luis Jambell Gubrant González Márquez y Carlos Gabriel Lillo Celedón, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario para cumplir lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 197-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 197-2022-PENAL Ruc: 2200073679-5 Rit: 646-2022 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: M. Isabel Saavedra Reyes Digitador: Gimena Olivares S. Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensores: Adrián Vergara y Claudia Tello Imputados: ALEJANDRO EDUARDO JESUS SILVA ESPINOZA, CHARLES MENA PALACIO
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