SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de enero del año 2021, comparece doña Andrea Hunter Echeverria, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de MISAEL MARTINEZ FIGUEROA, Rol Único Nacional N° 19198812-4, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2021, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por delito de Abuso sexual en sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en la causa RIT 115-2018. La pena impuesta fue la de 7 años. Inicio el cumplimiento de su condena el día 18 de noviembre de 2018, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 18 de agosto de 2023. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 16 de abril de 2021. Expone que su representado, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional; b) Bimestres de muy buena conducta; c) Informe Psicosocial. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación a la Libertad Condicional. El motivo obedecería a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Sostiene que su representado cumple con todas las exigencias impuestas en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento n° 338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega

Fundamentos

motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal. Pero el motivo del rechazo expresado por la Comisión de Libertad Condicional no se condice con lo expresado por el profesional que elabora el informe, quien señala los avances que su representado ha demostrado en su proceso de reinserción, y que en el presente caso, el informe es contundente en señalar todos los aspectos que debe abarcar el mismo conforme lo dispuesto en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley 321, y el profesional a cargo del mismo manifiesta de manera categórica lo recomendable que resulta otorgar el beneficio de libertad condicional en sus conclusiones finales y que la Excma. Corte Suprema, respecto el informe psicosocial, ha sostenido que los antecedentes que se expongan deben ser categóricos respecto de los factores de riesgos de reincidencia. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. A folio 5, con fecha 21 de enero del año 2021, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dando cuenta que mediante resolución de octubre del año 2021 (Segundo semestre 2021), se denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. En el caso concreto, de los informes evacuados por Gendarmería, la Comisión, de manera dividida, estimó que no reunía el requisito establecido en el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad condicional, ya que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia medio y necesidad de intervención alta/urgente tras aplicación de Valoración de Riesgo de Violencia Sexual, existiendo aún factores a intervenir en áreas de educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. En términos de características de personalidad, existen deficientes herramientas para la resolución de conflictos y control de la ira, como también actividad sexual inapropiada. Respecto del mismo artículo, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta parcial conciencia del mal causado, en cuanto indica que la víctima tenía conocimiento de temas sexuales. Además de lo anterior, el informe no indica que el condenado rechace explícitamente los delitos cometidos. En consecuencia, la Comisión estima no haber cometido acto arbitrario o ilegal alguno al denegar el beneficio al citado condenado, toda vez que los antecedentes aportados habilitaban la adopción de tal decisión. A folio 4, Gendarmería de Chile, adjunta los antecedentes del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Qu

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de MISAEL FERNANDO MARTINEZ FIGUEROA, dejando sin efecto la Resolución del Segundo Semestre 2021 correspondiente al mes de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en la favor del sentenciado ya señalado. Decisión acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann, quien fue del parecer de rechazar la acción de amparo atendido a que no existen antecedentes que permitan concluir el cumplimiento de los presupuestos legales para ser titular del beneficio impetrado, puesto que el informe da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia medio y necesidad de intervención alta/urgente tras aplicación de Valoración de Riesgo de Violencia Sexual, existiendo aún factores a intervenir en áreas de educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. En términos de características de personalidad, existen deficientes herramientas para la resolución de conflictos y control de la ira, como también actividad sexual inapropiada. Respecto del mismo artículo, el informe de postula

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Andrea Hunter Echeverria, folio 7: téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de enero del año 2021, comparece doña Andrea Hunter Echeverria, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 36

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