MAXIMILIANO RUBEN GONZALEZ ECHEVERRIA C/ JOSE CARLOS RODRIGO SULANTAY OLIVARES
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
GIRO DOLOSO DE CHEQUES. ART. 22. DFL 707
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos ocurridos en el día 17 de julio de 2019, y siendo sustituida la pena corporal por la remisión condicional por el mismo plazo de la condena. 2° Que, en contra de dicho fallo la parte querellante dedujo recurso de nulidad, el que funda únicamente en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y al efecto denuncia como infringido el artículo 22 del DFL 707, sobre la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, específicamente en aquella parte en que el referido precepto indica que el autor del delito “será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.” Explica que la última parte de este articulado, el tribunal de primera instancia, argumentó que no importando el valor de los cheques de la presente causa (de $11.000.000, de $22.000.000, y de $5.500.000, respectivamente) siempre se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 467 N° 3 del Código Penal, por expresa disposición del señalado artículo y por consiguiente aplicándole la sanción menor al querellado Citando previamente lo dispuesto en el artículo 467 N° 3 del Código Penal, sostiene que cuando el artículo 22 de la Ley sobre cuentas corrientes y cheques, dispone que “…….debiendo aplicarse las del N°3, aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas”, está dando una regla mínima de sanción, es decir, que aun cuando el valor de lo defraudado sea menos que una unidad tributaria mensual, de todas formas se aplicará la regla del numeral 3° del artículo 467 del Código Penal, y que en ningún caso, da una regla máxima de sanción, como ha creído el tribunal. En base a lo dicho, postula que se ha hecho una errónea aplicación del derecho, que ha influido s
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el16 de noviembre de 2021, el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en juicio de acción privada RUC 1910041561-8, RIT 4102-2019 y acumuladas, dictó sentencia de condena en contra de JOSE CARLOS RODRIGO SULANTAY OLIVARES, cédula de identidad N° 9.936.912-4, por su responsabilidad en calidad de autor de tres delitos consumados de giro doloso de cheques por cuenta cerrada, previsto y sancionado en el artículo 22 en relación al 42 inciso primero ambos del DFL 707, aplicándole la pena única de 815 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, hechos ocurridos en el día 17 de julio de 2019, y siendo sustituida la pena corporal por la remisión condicional por el mismo plazo de la condena. 2° Que, en contra de dicho
Fallo
fallo la parte querellante dedujo recurso de nulidad, el que funda únicamente en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y al efecto denuncia como infringido el artículo 22 del DFL 707, sobre la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, específicamente en aquella parte en que el referido precepto indica que el autor del delito “será sancionado con las penas de presidio indicadas en el artículo 467 del Código Penal, debiendo aplicarse las del N° 3), aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.” Explica que la última parte de este articulado, el tribunal de primera instancia, argumentó que no importando el valor de los cheques de la presente causa (de $11.000.000, de $22.000.000, y de $5.500.000, respectivamente) siempre se debe aplicar la sanción prevista en el artículo 467 N° 3 del Código Penal, por expresa disposición del señalado artículo y por consiguiente aplicándole la sanción menor al querellado Citando previamente lo dispuesto en el artículo 467 N° 3 del Código Penal, sostiene que cuando el artículo 22 de la Ley sobre cuentas corrientes y cheques, dispone que “…….debiendo aplicarse las del N°3, aun cuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas”, está dando una regla mínima de sanción, es decir, que aun cuando el valor de l
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C/Sulantay Olivares, José Carlos Giro doloso de Cheques Rol Nº 1318-2021.- (4102-2019 del Juzgado de Garantía de Coquimbo) La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el16 de noviembre de 2021, el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en juicio de acción privada RUC 1910041561-8, RIT 4102-2019 y acumuladas, dictó sentencia de condena en contra de JOSE C
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