/VILLEGAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Luis Ricardo Araya Vera, guardia de seguridad, domiciliado en calle Colón 135 Limache, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Limache y en contra de María Daniela Salamanca Iglesias demandante de la causa. Por la decisión de fecha 18 de enero de 2022, en la cual el tribunal rechazó una propuesta de pagos presentada con fecha 10 de enero pasado presentada ordenando apremio de arresto nocturno, suspensión de la licencia de conducir, arraigo nacional. Solicita que se revoque la sentencia toda vez que los hechos que describe amenazan su derecho a la libertad personal toda vez que son arbitrarias, no se ajustan al mérito del proceso, infringiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política Chilena toda vez que el arresto nocturno perjudica el trabajo recurrente que es de guardia nocturno lo que conlleva la disminución de la posibilidad de generar ingresos. Hace presente que ya se solicitó una mediación familiar la cual se encuentra fijada para el 28 de enero del año 2022. Funda su reclamo en que tiene una hija de nombre Valentina Araya Salamanca de actuales 19 años de edad, por la cual paga una pensión de alimentos, los cuales por dificultades económicas que se generaron a partir del año 2019, unido a que con el inicio de la pandemia debió enfrentar el cuidado de sus dos sus hijos pequeños Dante y Saúl Araya Garín de 3 y 6 años respectivamente, producto de la relación con su actual pareja. Por lo anterior la con fecha 6 de noviembre del año 2020 solicita la rebaja de los alimentos argumentando que sus ingresos habían disminuido considerablemente lo cual no tuvo acogida por el tribunal y que en definitiva ha ocasionado una deuda de pensión de alimentos que de acuerdo a la última liquidación de fecha 6 de enero del año 2022 asciende a $1.735.938 por una pensión mensual de $205.570 es decir el 61%IMMR, ello no obstante su único ingreso es la remuneración, como guardia de seguridad por la suma de 350 mi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto un apremio consistente en la orden de arresto, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir en contra del amparado, la cual ha sido dictada en mérito de un procedimiento de cumplimiento compulsivo por deuda de alimentos. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que la resolución de apremios en contra del amparado, se encuentra fundada en el mérito de un proceso del que ha dado cuenta tanto la Juez informante como la, también, recurrida demandante de autos, y que ratifica incluso el recurrente en su exposición fáctica. En tal sentido, la resolución ha sido dictada por un Juez en ejercicio de la competencia que le atribuye la letra h) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” Quinto: Que, habiéndose dictado por el Juzgado de Familia la resolución que dispuso el arresto, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir, por no pago de pensiones de alimentos, cuya liquidación no fue objetada por el recurrente, quien tiene profesión de ingeniero civil industrial en la empresa de su padre Ricardo Manuel Araya Figueroa, y la propuesta de pago de las mensualidades adeudadas (en total $1.735.938), se estimó insuficiente por el tribunal de base; por lo que se encuentra ajustada al mérito de los antecedentes; debido a lo cual se desestimará el presente arbitrio constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Luis Ricardo Araya Vera. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-121-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Luis Ricardo Araya Vera, guardia de seguridad, domiciliado en calle Colón 135 Limache, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Limache y en contra de María Daniela Salamanca Iglesias demandante de la causa. Por la decisión de fecha 18 de enero de 2022, en la cual el
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