/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de enero del año 2021, comparece doña Andrea Hunter Echeverria, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de FRANCISCO TRINA GAVILAN, Rol Único Nacional N° 20170588-6, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2021, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, con infracción de garantías reglamentarias, legales y constitucionales. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por delito de Robo con violencia en sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial en la causa RIT 724-2018. La pena impuesta fue la de 3 años y 1 día. Asimismo, cumple condena por el delito de robo en bienes nacionales de uso público en sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén en la causa RIT 1479-2019. La pena impuesta fue la de 301 días. Inicio el cumplimiento de su condena el día 3 de septiembre de 2019, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 4 de junio de 2022. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 24 de febrero de 2021. Expone que su representado, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, su representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional; b) Bimestres de muy buena conducta; c) Informe Psicosocial. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación a la Libertad Condicional. El motivo obedecería a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Sosti
Fundamentos
motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal. Pero el motivo del rechazo expresado por la Comisión de Libertad Condicional no se condice con lo expresado por el profesional que elabora el informe, quien señala los avances que su representado ha demostrado en su proceso de reinserción, y que en el presente caso, el informe es contundente en señalar todos los aspectos que debe abarcar el mismo conforme lo dispuesto en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley 321, y el profesional a cargo del mismo manifiesta de manera categórica lo recomendable que resulta otorgar el beneficio de libertad condicional en sus conclusiones finales y que la Excma. Corte Suprema, respecto el informe psicosocial, ha sostenido que los antecedentes que se expongan deben ser categóricos respecto de los factores de riesgos de reincidencia. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. A folio 4, con fecha 21 de enero del año 2021, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dando cuenta que mediante resolución de octubre del año 2021 (Segundo semestre 2021), se denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. En el caso concreto, de los informes evacuados por Gendarmería, la Comisión, de manera dividida, estimó que no reunía el requisito establecido en el artículo 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad condicional, ya que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia alto, existiendo aún factores a intervenir en áreas de familia/pareja, uso del tiempo libre, consumo de alcohol-drogas, actitud-orientación procriminal y patrón antisocial. En términos de factores específicos, deficiente resolución de conflictos-habilidades de autocrontrol. Respecto del mismo artículo, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito ni del mal causado, al señalar que minimiza la gravedad de los hechos. Además de lo anterior, el informe no indica que el condenado manifieste un rechazo explícito a los delitos cometidos, externalizando el comportamiento delictual en policonsumo de sustancias ilícitas. Respecto del mismo artículo, el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito, al no admitir responsabilidad en los hechos, ni logra elaborar adecuadamente el delito; ni del mal causado, no evalúa el daño a las víctimas, con tendencia a minimizar las consecuencias. Además de lo anterior, el informe no indica que el condenado rechace explícitamente los delitos cometidos, señalándose incluso
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de FRANCISCO TRINA GAVILAN, dejando sin efecto la Resolución del Segundo Semestre 2021 correspondiente al mes de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en la favor del sentenciado ya señalado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-18-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Andrea Hunter Echeverria, folio 6: téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de enero del año 2021, comparece doña Andrea Hunter Echeverria, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 36
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