TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS RENE DONOSO ALFARO

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos R.U.C. N°1700815023-0. R.I.T. N°206-2021., del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, doña María Alejandra Saba Tala, Defensor Penal Público en representación de don Claudio Alejandro Silva Espinoza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2021, que condena al imputado a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple frustrado según lo previsto y sancionado por el artículo 391, Nº 2 del Código Penal; y a la pena de tres años y un día de presidio máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego consumado previsto por el artículo 9, inciso 1º en relación con el artículo 2, letra b) de la ley Nº 17.798. En la vista de la causa, que tuvo lugar el 12 de enero de 2022, alegaron, por la Defensoría Penal Pública, el abogado don Osvaldo Valenzuela Contreras y en contra el abogado asesor don Freddy González Valdés, en representación del Ministerio Público, por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar el recurrente que el tribunal incurre en una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo. Plantea la recurrente, fundamentando su recurso, que: “Como lo señaláramos, es en este punto en donde se produce la errónea aplicación del derecho, cuando en el considerando que se trascribe los sentenciadores dan por configurado el delito de porte ilegal de arma de fuego consumado previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 1° en relación con el artículo 2° letra b) de la ley 17.798” Tercero. Indica que en el Considerando décimo quinto – que se reproduce- de la sentencia impugnada, se habría configurado la causal, al dar por acreditado que “se trató de un revolver que empleaba una munición calibre 38 de tipo convencional sin poder determinar el número de serie ni marca ni si era de acción simple o doble, así como que el imputado no poseía autorización para portar arma.” Cuarto. Más adelante, se refiere a las pruebas de las que se sirvió el sentenciador para dar por acreditados los hechos señalados, haciendo alusión a los considerandos octavo y noveno del

Fallo

fallo que, también, reproduce. Quinto. La recurrente sostiene que la conducta sancionada no puede considerarse delito al no coincidir con el tipo penal, reprochando el razonamiento judicial al subsumir la conducta -que da por acreditada con cargo los medios de prueba allegados al proceso- con el tipo penal en cuestión de porte ilegal de arma de fuego. En opinión de la recurrente, a pesar de que para el Tribunal no hay duda acerca del porte de arma de fuego por parte del imputado, sostiene que dicho porte no resulta suficiente, sino que se requiere “poseer” o “tener” que dan cuenta de una relación prologada con el arma y que, sólo en ese supuesto, se requeriría el permiso, sin que sea suficiente el porte que implica, por sí solo, una relación breve con el arma de fuego. Insiste la recurrente al expresar que: “… lógicamente la obtención de un permiso no se realiza para un periodo con escasa prolongación temporal (minutos). El porte que se puede autorizar es aquel que se prolonga a lo menos por parte de una jornada laboral y de manera permanente. Es lo que acontece con el arma que le es entregada a un guardia de seguridad de una bodega o de un camión de transporte de valores, para que la tenga consigo durante su jornada de trabajo” Sexto. El recurso cuestiona la existencia de pruebas respecto del hecho “… el acusado transitó por la vía pública, tanto para llegar como para retirarse del lugar dónde efectuó el disparo, siendo ello suficiente para determinar que ella la portaba,

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: En los autos R.U.C. N°1700815023-0. R.I.T. N°206-2021., del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, doña María Alejandra Saba Tala, Defensor Penal Público en representación de don Claudio Alejandro Silva Espinoza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2021,

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