JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

MATIAS ALBERT VERGARA AVILA Y OTROS CON ABENGOA CHILE S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RIT I-47-2020 del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia definitiva de 13 de octubre de 2021 se acogió la demanda de autos. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Se declaró admisible el recurso, se dispuso a incluir el asunto en tabla y se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de rigor. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 5 de la Ley 21.122, que incorporó el nuevo inciso 3º del artículo 163 del Código del Trabajo, en relación a los contratos por obra o faena. Refiere que el tribunal otorgó una indemnización por lucro cesante que es absolutamente incompatible con los contratos por obra o faena, ya que lo que correspondía aplicar eran las normas vigentes a este tipo de contratos. Al efecto, sostiene que debió aplicarse el tenor del inciso 3º del artículo 163 del Código del Trabajo –que transcribe–, el que, a su juicio, es una norma expresa que regula la valoración del daño que importa la pérdida del trabajo para los contratos por obra o faena. Indica que el nuevo texto de la citada norma incorporó una indemnización específica a los contratos por obra o faena, la cual antes no existía, por lo que correspondía regularlos por el sistema indemnizatorio general del Código Civil. Atendido lo anterior, cuando de contratos por obra o faena se trata, como ocurre en a especie, lo que corresponde es el pago de la indemnización dos días y medio por mes trabajado, sin perjuicio de que, en la actualidad, en razón del artículo 23 transitorio que esta ley establece, solo correspondería pagar un día y medio por mes trabajado. Agrega que de la prueba documental rendida por su parte, particularmente la liquidación de sueldo de abril de 2021 de los actores, que constituye el finiquito puesto a disposición de los demandantes, junto en donde constaban los haberes que se le pagarían con ocasión del termino de los servicios, ahí consta que su representada pagaría a los actores las sumas correspondientes por concepto de indemnización especial Ley 21.122 bajo el concepto “indem Volunt 2,5”. Sostiene que si en la especie se tuvo por acreditado que todos los trabajadores se vincularon con su representada en virtud de un contrato por obra o faena y dicha circunstancia hubiese sido ponderada en derecho, es decir, con el mérito y objetividad que reviste, y la sentenciadora hubiese aplicado correctamente el artículo 5 de la Ley 21.122, que incorporó el nuevo inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, jamás hubiese condenado a su representada a pagar una indemnización –lucro cesante– que en derecho no correspondía. SEGUNDO. Que la causal en comento implica que una ley se ha aplicado a casos no contemplados por la misma; o no se ha aplicado a los casos regulados por ella; o se contradice derechamente con el texto de la norma, o bien, cuando habiéndose aplicado, se la interpreta de un modo incorrecto o con alcances erróneos. De esta manera, la causal en comento persigue exclusivamente la revisión del derecho aplicado, no pudiendo alterarse los hechos asentados en la sentencia recurrida, los cuales son inamovibles para esta Corte. TERCERO. Que la discusión se centra en determinar si, además de la indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 477, 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la apoderada de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de trece de octubre de dos mil veintiuno dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, la cual, por consiguiente, no es nula. No se condena en costas al recurrente por estimarse que tuvo motivo plausible para interponerlo. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Se deja constancia que no firman el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, y el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse el primero de ellos con feriado legal, y el segundo, por haberse excusado por motivos profesionales. Rol 681-2021. Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RIT I-47-2020 del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia definitiva de 13 de octubre de 2021 se acogió la demanda de autos. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “por infr

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