SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/VENTA DE CASAS SANTA MARÍA SPA. ACUMULADA INGRESO CORTE N° 58-2022 CIVIL
Rol
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, formando parte de lo debatido y siendo el levantamiento del velo corporativo una de las declaraciones que pide el actor al tribunal, resultando pertinente acreditar los requisitos fundantes de su petición, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada en el folio 88 de los autos C-810-2020 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en cuanto acogió la reposición del demandante y modificó el punto de prueba número 2 de la resolución de quince de junio del año recién pasado y, se declara que se mantiene el punto de prueba en los términos allí originalmente planteados. II.- Se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el folio 6 del cuaderno incidental de los autos antes individualizados. Devuélvase. N° 14-2022 Civil Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro (s) señora Carmen G. Escanilla Pérez, fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada en el folio 88 de los autos C-810-2020 del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, en cuanto acogió la reposición del demandante y modificó el punto de prueba número 2 de la resolución de quince de junio del año recién pasado y, se declara que se mantiene el punto de prueba en los términos allí originalmente planteados. II.- Se confirma la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en el folio 6 del cuaderno incidental de los autos antes individualizados. Devuélvase. N° 14-2022 Civil Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro (s) señora Carmen G. Escanilla Pérez, fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotaron y alegaron por revocando el abogado don Andrés Claro Drápela y confirmando el abogado don Javier Maturana Oyanedel y que la vista de la causa se inició a las 9.19 horas y finalizó a las 9.52. En San Miguel, a 24 de enero de 2022, Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 4170 y 4223: a todo, téngase p
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